{"id":233277,"date":"2020-05-28T11:05:54","date_gmt":"2020-05-28T09:05:54","guid":{"rendered":"https:\/\/clusterincendis.com\/?p=233277"},"modified":"2020-05-28T11:56:20","modified_gmt":"2020-05-28T09:56:20","slug":"nuevas-obligaciones-oportunidades-ripci-rd513-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clusterincendis.com\/es\/nuevas-obligaciones-oportunidades-ripci-rd513-2017\/","title":{"rendered":"Nuevas obligaciones = nuevas oportunidades del RIPCI: RD 513\/2017"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.msconsultors.net\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"color: #800000;\">MS CONSULTORS<\/span><\/a>\u00a0 nos hace un repaso de las obligaciones que el nuevo RIPCI\u00a0 requiere a las instalaciones, a las empresas instaladoras y mantenedoras, y a los operarios de estas empresas..<\/p>\n<p>Muy pronto, se cumplir\u00e1n dos a\u00f1os de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protecci\u00f3n Contra Incendios (RIPCI). El nuevo RIPCI, entr\u00f3 en vigor el 12 de diciembre de 2017 i establec\u00eda un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n a los nuevos requisitos de un a\u00f1o. Por lo tanto, la fecha l\u00edmite de adecuaci\u00f3n al nuevo RIPCI fue el 12 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo haremos un repaso a las obligaciones que el nuevo RIPCI requiere a las instalaciones, a las empresas instaladoras y mantenedoras, y a los operarios de estas empresas. Vamos a poner el acento en los puntos que crean m\u00e1s controversia o generan mayor confusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 instalaciones aplica?<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los temas m\u00e1s controvertidos estos \u00faltimos meses ha sido la no inclusi\u00f3n de las instalaciones de protecci\u00f3n pasiva. Esto ha generado un buen n\u00famero de cr\u00edticas por parte del sector de la protecci\u00f3n pasiva que ha visto, una vez m\u00e1s, que su intento de equipararse con el sector de la protecci\u00f3n activa ha quedado sin solucionar, de nuevo, en este reglamento. La importancia y necesidad de unas buenas instalaciones de protecci\u00f3n pasiva nos dar\u00eda pie a un art\u00edculo completo, por lo que no vamos a desarrollarlo aqu\u00ed.<\/p>\n<p>El RD 513\/2017 aplica a las instalaciones de protecci\u00f3n ACTIVA contra incendios. El nuevo reglamento incluye nuevos sistemas que no estaban contemplados en el antiguo reglamento. Veamos la comparativa entre los dos reglamentos:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-233254 aligncenter\" src=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-1-3-600x510.jpg\" alt=\"\" width=\"552\" height=\"469\" srcset=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-1-3-600x510.jpg 552w, https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-1-3-480x408.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 552px, 100vw\" \/><\/p>\n<p><strong>Nuevas obligaciones de la empresas instaladoras y mantenedoras<\/strong><\/p>\n<p>Los nuevos requisitos para las empresas instaladoras son los siguientes:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-233258 aligncenter\" src=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-2-2.jpg\" alt=\"\" width=\"361\" height=\"213\" \/><\/p>\n<ol>\n<li>Contar con <strong>operarios cualificados<\/strong> contratados para cada sistema en qu\u00e9 la empresa est\u00e9 habilitada<\/li>\n<li>Disponer de un <strong>certificado del sistema de gesti\u00f3n de la calidad<\/strong> que incluya el dise\u00f1o e instalaci\u00f3n de cada uno de los equipos o sistemas para los que est\u00e1 habilitada la empresa<\/li>\n<li>En algunos casos detalla los <strong>materiales necesarios<\/strong> para el desarrollo de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas las empresas instaladoras y\/o mantenedoras de protecci\u00f3n activa contra incendios tienen la obligaci\u00f3n de est\u00e1n registradas en el Registro auton\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p>Las empresas ya inscritas en estos registros ten\u00edan hasta el 12 de diciembre de 2018 \u2014fecha en que finalizaba el plazo de un a\u00f1o\u2014 para adaptarse al nuevo reglamento presentando evidencias de las nuevas obligaciones.<\/p>\n<p>Todo ello nos har\u00eda pensar que, a fecha de hoy, cualquier interesado en conocer si la empresa instaladora y\/o mantenedora con la que est\u00e1 trabajando cumple con los requisitos del RIPCI le bastar\u00eda con realizar la consulta en el registro correspondiente. Lamentablemente, todav\u00eda no es as\u00ed ya que no todos los registros est\u00e1n actualizados. Por ejemplo, en Catalunya este registro no lo est\u00e1.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00fanica manera de cerciorarnos que nuestra empresa instaladora\/mantenedora de referencia cumple con los nuevos requisitos que demanda el RIPCI es solicitando el certificado de inscripci\u00f3n al registro y comprobar que la fecha de emisi\u00f3n sea de 2018 o posterior.<\/p>\n<h5>Es importante contrastar que la empresa instaladora en protecci\u00f3n activa contra incendios dispone del certificado de inscripci\u00f3n al registro emitido el a\u00f1o 2018 o posterior.<\/h5>\n<p><strong>Operarios cualificados<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las grandes novedades que ha incorporado el nuevo RIPCI es la obligatoriedad de las empresas instaladoras y mantenedoras de disponer de personal cualificado. Veamos las distintas v\u00edas posibles a fecha de hoy para conseguir la certificaci\u00f3n conforme el operario cumple con los requisitos de calificaci\u00f3n de competencia de instalador\/a mantenedor\/ a de sistemas de protecci\u00f3n contra incendios:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-233266 aligncenter\" src=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-3-2-600x230.jpg\" alt=\"\" width=\"545\" height=\"209\" srcset=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-3-2-600x230.jpg 545w, https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-3-2-480x184.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 545px, 100vw\" \/><\/p>\n<p>Por ejemplo, en Catalunya que es el territorio que conocemos m\u00e1s profundamente existen tres centros autorizados para impartir estas formaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Associaci\u00f3 Cluster de Seguretat Contra Incendis de Catalunya.<\/li>\n<li>Associaci\u00f3 empresarial mixta instal\u00b7ladors elecricitat, fontaner\u00eda, sanejament i afins de Badalona.<\/li>\n<li>Gremi Baix Llobregat, fundaci\u00f3<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>La inspecci\u00f3n peri\u00f3dica<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, en el art\u00edculo 22 del RD 513\/2917 se especifican las instalaciones que queden exceptuadas de pasar inspecci\u00f3n peri\u00f3dica, que son aquellas instaladas en:<\/p>\n<ul>\n<li>Uso residencial de vivienda<\/li>\n<li>Uso administrativo o docente con una superficie construida inferior a 2.000 m<sup>2<\/sup><\/li>\n<li>Uso comercial, de p\u00fablica concurrencia o de aparcamiento con una superficie construida inferior a 500 m<sup>2<\/sup>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El RD 513\/2017 establece tambi\u00e9n la periodicidad con que se realizar\u00e1n dichas inspecciones en \u201cestablecimientos RSCIEI\u201d no ser\u00e1 superior a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) <strong>Cinco a\u00f1os<\/strong>, para los establecimientos de <u>riesgo intr\u00ednseco bajo<\/u>.<\/li>\n<li>b) <strong>Tres a\u00f1os<\/strong>, para los establecimientos de <u>riesgo intr\u00ednseco medio<\/u>.<\/li>\n<li>c) <strong>Dos a\u00f1os<\/strong>, para los establecimientos de <u>riesgo intr\u00ednseco alto.<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>Y tambi\u00e9n indica que en los casos que la inspecci\u00f3n de las instalaciones de protecci\u00f3n activa contra incendios no est\u00e9 regulada por una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, sus titulares tienen que solicitarla, al menos cada <strong>diez a\u00f1os,<\/strong> a un organismo de control.<\/p>\n<p><strong>La obligatoriedad de registrar las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios<\/strong><\/p>\n<p>Los titulares de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios son los responsables de cumplir con los requisitos preceptivos, de acuerdo con la Ley de Seguridad Industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos y el resto de normativa aplicable en materia de seguridad industrial. Adem\u00e1s, deben comprometerse a mantener su cumplimiento durante la vida \u00fatil de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, los titulares de las instalaciones son los responsables de tramitar la inscripci\u00f3n para la puesta en servicio, modificaci\u00f3n, cambio de titular o baja de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios en el Registro de Instalaciones de Protecci\u00f3n Contra Incendios (en Catalunya, RITSIC) mediante una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<h5>Los titulares de las instalaciones son los responsables de inscribir las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios en el Registro de Instalaciones, mediante declaraci\u00f3n responsable.<\/h5>\n<p>Los titulares han tener a su disposici\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n durante toda la vida \u00fatil de la instalaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, seg\u00fan proceda, redactado y firmado por el t\u00e9cnico titulado competente.<\/li>\n<li>Certificado de la empresa instaladora emitido por el t\u00e9cnico titulado competente<\/li>\n<li>Contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada para cada uno de los equipos y sistemas establecidos en el RIPCI incluidos en la instalaci\u00f3n i inscrita en el RASIC o en el registro correspondiente de otra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta es una de las principales novedades del RIPCI i afecta a todas las instalaciones nuevas y antiguas que tienen la obligaci\u00f3n de pasar controles peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n permitir\u00e1 tener un censo de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios, hecho que revertir\u00e1 en un mejor control a favor de la seguridad ya que permite articular las inspecciones peri\u00f3dicas y el plan de inspecciones, a parte de las actuaciones por denuncia, incidente o accidente de los organismos responsables.<\/p>\n<h5>La inscripci\u00f3n en el registro de Instalaciones permite tener un censo de las instalaciones de PCI que revertir\u00e1 en un mejor control a favor de la seguridad<\/h5>\n<p><strong>La particularidad de las instalaciones existentes<\/strong><\/p>\n<p>Ya hemos adelantado que en el art\u00edculo 22.2 del RD 513\/2917 se especifican las instalaciones que queden exceptuadas de pasar inspecci\u00f3n peri\u00f3dica: uso residencial de vivienda; uso administrativo o docente con una superficie construida inferior a 2.000 m<sup>2 <\/sup>; y uso comercial, de p\u00fablica concurrencia o de aparcamiento con una superficie construida inferior a 500 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Veamos, pero, las particularidades para las instalaciones ya instaladas:<\/p>\n<p>Para inscribir estas instalaciones en el Registro de instalaciones correspondiente, es necesario que hayan pasado una inspecci\u00f3n peri\u00f3dica. Aquellas instalaciones existentes a la entrada en vigor del RIPCI deber\u00e1n someterse a la primera inspecci\u00f3n a los diez a\u00f1os de su puesta en servicio.<\/p>\n<p>Las instalaciones existentes con diez o m\u00e1s a\u00f1os des de su puesta en servicio deber\u00e1n someterse a la primera inspecci\u00f3n en los siguientes plazos m\u00e1ximos:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-233269\" src=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-4-1-600x97.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"97\" srcset=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-4-1-600x97.jpg 600w, https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMATGE-4-1-480x77.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 600px, 100vw\" \/><\/p>\n<p>En Catalunya, la Direcci\u00f3 General d\u2019Energia, Seguretat Industrial i Seguretat Minera sac\u00f3 a primeros de a\u00f1o la Instrucci\u00f3n 1\/2019 que pretende homogenizar los criterios de actuaci\u00f3n de los organismos de control para la realizaci\u00f3n de las inspecciones de instalaciones existentes para establecer el procedimiento aplicable para la primera inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n establece que los organismos de control deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobar que el titular dispone de la documentaci\u00f3n justificativa de la fecha en que se puso en servicio la instalaci\u00f3n<\/li>\n<li>Comprobar que el titular dispone de una memoria t\u00e9cnica simplificada y de los esquemas de la instalaci\u00f3n que describen suficientemente la instalaci\u00f3n para que esta pueda ser inspeccionada, firmados por un t\u00e9cnico titulado competente.<\/li>\n<\/ol>\n<h5>En Catalunya, para las instalaciones existentes, el titular debe disponer de una <strong>memoria t\u00e9cnica simplificada firmada por un t\u00e9cnico competente.<\/strong><\/h5>\n<p>Una vez comprobado esto, el organismo de control debe realizar la inspecci\u00f3n y emitir el certificado de inspecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. Si \u00e9sta es favorable el organismo de control debe informar el titular que debe obtener la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el RITSIC. Para ello, el titular deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n responsable para la puesta en servicio de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios marcando la casilla \u201cInstalaci\u00f3n en uso antes de la entrada en vigor del Real Decreto 513\/2017\u2026\u201d.<\/p>\n<p><strong>Este procedimiento es distinto al de otras comunidades ya que en Catalunya no exist\u00eda todav\u00eda un registro de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios similar al de otras comunidades u otro tipo de instalaciones (gas, alta y baja tensi\u00f3n, etc.).<\/strong><\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas se establece el \u201cProcedimiento de inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios en establecimientos no industriales\u201d y concreta lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201clos organismos de control deber\u00e1n solicitar al titular la comunicaci\u00f3n para la puesta en servicio, que consistir\u00e1 en haber presentado el certificado de instalaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, en este caso, esta Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas (DGIEM)[\u2026].<\/em><\/p>\n<p><em>Para identificar las instalaciones, el documento que se presente de puesta en servicio deber\u00e1 especificar al menos los equipos o sistemas comunicados a la DGIEM para la puesta en servicio. Se deber\u00e1 contrastar si los equipos y sistemas que hay instalados en el momento de la inspecci\u00f3n se corresponden con los que figuran en el documento de puesta en Servicio\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>La memoria t\u00e9cnica simplificada<\/strong><\/p>\n<p>Msconsultors, ingenier\u00eda y consultor\u00eda especializada en seguridad contra incendios ha empezado a desarrollar este tipo de memorias simplificadas en muchos edificios p\u00fablicos del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya y en diversos tipos de establecimientos industriales como industrias qu\u00edmicas, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MS CONSULTORS\u00a0 nos hace un repaso de las obligaciones que el nuevo RIPCI\u00a0 requiere a las instalaciones, a las empresas instaladoras y mantenedoras, y a los operarios de estas empresas.. 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