{"id":244087,"date":"2025-01-21T15:57:50","date_gmt":"2025-01-21T14:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/clusterincendis.com\/?p=244087"},"modified":"2025-01-21T16:45:31","modified_gmt":"2025-01-21T15:45:31","slug":"conexion-de-alarmas-urge-mejorar-la-seguridad-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clusterincendis.com\/es\/conexion-de-alarmas-urge-mejorar-la-seguridad-juridica\/","title":{"rendered":"Conexi\u00f3n de alarmas: urge mejorar la seguridad jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<p><strong>Autor: Jos\u00e9 Ram\u00f3n Becerra &#8211; Presidente de AESCRA, Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Centrales Receptoras de Alarmas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El frente norte, las alarmas de robo<\/strong><\/p>\n<p>Entre los principales objetivos de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.escudodigital.com\/vigilancia\/aescra-primera-asociacion-sectorial-especifica-centrales-receptoras-alarmas_58653_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>la recientemente creada\u00a0Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Centrales Receptoras de Alarmas, AESCRA<\/strong><\/a>, est\u00e1 intentar mejorar el contexto legal que regula esta actividad. Dado que\u00a0<strong>el nuevo Reglamento de Seguridad Privada ni est\u00e1 ni se le espera<\/strong>, al menos a corto plazo, y sin entrar en que ya es un clamor la conveniencia de una mejora de la propia Ley de Seguridad Privada de 2014, en\u00a0<a href=\"https:\/\/aescra.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>AESCRA<\/strong><\/a>\u00a0estamos intentando,\u00a0<strong>a modo de parche<\/strong>, que el Ministerio del Interior actualice la Orden INT-316-2011 sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el \u00e1mbito de la Seguridad Privada, cuyas mejoras aportar\u00e1n\u00a0<strong>mayor eficiencia y seguridad jur\u00eddica a la actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para muchas CRAs, sobre todo para las pymes m\u00e1s modestas, esa actualizaci\u00f3n puede ser una cuesti\u00f3n de supervivencia empresarial. Uno de los motivos que dificulta su viabilidad\u00a0es el aumento de las reclamaciones de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que, tras indemnizar por incidentes de robo a sus asegurados, a su vez son clientes de una empresa de seguridad, han encontrado en la interposici\u00f3n de demandas contra las CRAs (tambi\u00e9n contra las empresas de seguridad instaladoras y mantenedoras), un reaseguro de facto al que acudir a intentar resarcirse de las indemnizaciones abonadas. Las fundamentan muchas veces en aspectos legalmente imprecisos o indefinidos que un juez puede llegar a interpretar como una prestaci\u00f3n inadecuada de servicio, es decir,<strong>\u00a0se sustentan gracias al irregular contexto legal que a su vez las propicia.\u00a0<\/strong>Y ya se sabe, a r\u00edo revuelto\u2026.<\/p>\n<p>Esto conlleva a su vez un aumento de los partes dados por las empresas de seguridad a sus p\u00f3lizas de responsabilidad civil profesional, p\u00f3lizas que deben contratar, adem\u00e1s de por l\u00f3gica responsabilidad, por exigencia legal. Y esto provoca que las primas aumenten sensiblemente y que<strong>\u00a0cada vez haya menos compa\u00f1\u00edas de seguros que quieran asegurar la actividad profesional de una CRA.<\/strong>\u00a0Esta reacci\u00f3n en cadena puede traer como consecuencia en un futuro no muy lejano, que ninguna compa\u00f1\u00eda de seguros quiera asegurar la responsabilidad civil profesional de nuestra actividad empresarial. Tremendo panorama propiciado por el irregular contexto legal\u2026<\/p>\n<p>Algo similar ocurre con algunas propuestas de sanci\u00f3n. En nada ayuda a los \u00f3rganos policiales que analizan una actuaci\u00f3n antes de decidir si inician o no un procedimiento sancionador, que la Ley sea posterior en 30 a\u00f1os a su Reglamento y en 13 a sus principales \u00d3rdenes Ministeriales, lo que abona el escenario de aspectos dudosos, cuando no contradictorios, que deben interpretar. Quiz\u00e1s sea una de las causas que justifica la evoluci\u00f3n de lo que se recauda en sanciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-244077 aligncenter\" src=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Imatge_1.png\" alt=\"\" width=\"541\" height=\"107\" srcset=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Imatge_1.png 541w, https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Imatge_1-480x95.png 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 541px, 100vw\" \/><\/p>\n<p>Las CRAs estamos tratando de frenar esta deriva de la \u00fanica manera que vemos posible,\u00a0<strong>una mejor concreci\u00f3n legal que erradique la inseguridad jur\u00eddica<\/strong>\u00a0en la que nos vemos obligados a trabajar, no solo las empresas de seguridad, tambi\u00e9n los \u00f3rganos policiales de control y las propias compa\u00f1\u00edas aseguradoras.<\/p>\n<p>Publicar una modificaci\u00f3n a una Orden Ministerial es, si se quiere, viable y r\u00e1pido, voluntad de un solo Ministerio, el de Interior, y algo mucho m\u00e1s sencillo de lograr que el consenso pol\u00edtico requerido para publicar el nuevo Reglamento, cuyo borrador lleva una d\u00e9cada en un caj\u00f3n, o la modificaci\u00f3n de\u00a0una Ley que no parece sea una prioridad en el panorama actual. Para tener mayor probabilidad de \u00e9xito, durante los \u00faltimos meses desde AESCRA hemos ido presentando la propuesta elaborada, y mejor\u00e1ndola con las aportaciones recibidas, a otras asociaciones sectoriales y a responsables de las FCSE con competencias en la materia, con la idea de que cuente con el m\u00e1ximo consenso posible antes de elevarla. Y llegar\u00e1 el momento en que veremos la acogida que la dispensan.<\/p>\n<p><strong>El frente sur, las alarmas de incendio<\/strong><\/p>\n<p>Y algo parecido hemos iniciado en otro frente:<strong>\u00a0tratar de que se defina legalmente c\u00f3mo actuar con las alarmas de incendio<\/strong>, un \u00e1rea competencial del Ministerio de Industria y Turismo. En este caso,<strong>\u00a0no se trata de mejorar un contexto legal que determina la forma de actuar, sino de crearlo<\/strong>, puesto que en este momento no hay nada definido. Esta carencia conlleva de nuevo un escenario de partida de inseguridad jur\u00eddica para las empresas prestatarias del servicio de central receptora, en este caso con el apellido \u00abde incendios\u00bb\u00a0(CRI), as\u00ed como una mayor posibilidad de que se produzcan falsas alarmas indeseadas por no haber definido previamente los requisitos que deben cumplir los sistemas de detecci\u00f3n que pretendan conectarse a una CRI, cu\u00e1les deben ser los mecanismos de verificaci\u00f3n y en qu\u00e9 circunstancias se deben comunicar o no las alarmas recibidas a los servicios de emergencia.<\/p>\n<p>Para tratar de solucionarlo, en<strong>\u00a0AESCRA<\/strong>\u00a0hemos formalizado recientemente un convenio de colaboraci\u00f3n con\u00a0<strong>AERME<\/strong>, la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Equipos y Sistemas de Protecci\u00f3n contra Incendio, y con el\u00a0<strong>CL\u00daSTER DE SEGURETAT CONTRA INCENDIS DE CATALUNYA.<\/strong>\u00a0Juntos hemos elaborado una propuesta al respecto que recoge c\u00f3mo gestionar las alarmas de incendio en b\u00fasqueda de una eficiencia en la verificaci\u00f3n, evitar falsas alarmas y lograr certidumbre antes de avisar a los servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n a este tipo de emergencia, un trabajo que ahora se est\u00e1 dando a conocer a otras entidades que quieran secundarlo o aportar sugerencias, antes de elevarlo al Ministerio de Industria. En definitiva, intentar contar con un contexto legal que nos aporte la seguridad jur\u00eddica necesaria.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-244080 aligncenter\" src=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/imatge_2-600x340.png\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"340\" srcset=\"https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/imatge_2-600x340.png 600w, https:\/\/clusterincendis.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/imatge_2-480x272.png 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 600px, 100vw\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Central Receptora de Alarmas<\/em><\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que el RIPCI, y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n contra incendios, determina requerimientos m\u00ednimos gen\u00e9ricos para los sistemas de detecci\u00f3n, criterios de dise\u00f1o, instalaci\u00f3n y mantenimiento, pero no dice nada respecto a los procedimientos y protocolos de actuaci\u00f3n que deba llevar a cabo una CRI con estas alarmas, ni las obligaciones y precauciones previas que deban tener en cuenta las empresas instaladoras y mantenedoras y los usuarios que quieran conectar sus sistemas de detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La posibilidad de que se produzcan falsas alarmas de incendio es bastante menor que con las de robo, no influye tanto el factor humano que provoca la mayor\u00eda de estas \u00faltimas, por ejemplo, por los frecuentes errores de los usuarios al conectar y desconectar, pero movilizar in\u00fatilmente una patrulla policial, aun siendo indeseado, no tiene la misma consecuencia que movilizar a los bomberos, aunque ocurra menos veces. Hay que determinar muy bien cu\u00e1ndo avisarles, sin caer en el simplismo ut\u00f3pico de que solo podemos hacerlo ante incidentes reales, porque las falsas alarmas han existido, existen y existir\u00e1n. Lo que hay que hacer de entrada es minimizarlas, determinar las condiciones que deben cumplir los sistemas de detecci\u00f3n que se pretendan conectar, validar los m\u00e9todos de verificaci\u00f3n, cu\u00e1les ser\u00e1n las actuaciones correctoras que se deber\u00e1n aplicar si se llegan a producir y cu\u00e1les ser\u00e1n las obligaciones de instaladores, mantenedores, usuarios y, como no, de las propias CRI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este momento, los sistemas de detecci\u00f3n de incendios conectados a CRI a\u00fan est\u00e1n muy lejos de los 3,2 millones de alarmas de robo conectadas a CRA, aunque\u00a0<strong>est\u00e1n creciendo exponencialmente<\/strong>, una gran noticia de\u00a0<strong>beneficio social incuestionable en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de patrimonio y vidas.<\/strong>\u00a0En esta aceleraci\u00f3n tambi\u00e9n influye la legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que determina como responsabilidad de los empresarios, facilitar los medios de protecci\u00f3n contra incendios que garanticen una respuesta r\u00e1pida y eficaz para asegurar la protecci\u00f3n de los trabajadores, y una manera de garantizar dicha respuesta es transmitir esas alarmas a una CRI.<\/p>\n<p>Pero\u00a0<strong>las CRAs no queremos que se repita el mismo error que en el pasado se cometi\u00f3 con las alamas de robo<\/strong>, las cuales proliferaron sin tener previamente definidos los requisitos que deb\u00edan cumplir para conectarse ni unos procedimientos de verificaci\u00f3n eficientes. Estos llegaron muchos a\u00f1os despu\u00e9s de iniciarse la actividad, en concreto en 2011 con la publicaci\u00f3n de la Orden Ministerial que ahora est\u00e1n intentando que se actualice. Pero para entonces, ya hab\u00eda cientos de miles de alarmas de robo conectadas,\u00a0<strong>las falsas alarmas se hab\u00edan disparado<\/strong>\u00a0y la primera soluci\u00f3n de la Administracion para intentar contenerlas fue aumentar la presi\u00f3n sancionadora contra las CRAs. Pero\u00a0<strong>actuar contra el mensajero se constat\u00f3 como una respuesta in\u00fatil hasta que se legisl\u00f3 eficazmente<\/strong>, ya que solo consigui\u00f3 que algunas de las empresas m\u00e1s d\u00e9biles desaparecieran.<\/p>\n<p>Con las alarmas de incendio, el riesgo empresarial lo vemos m\u00e1s en la gravedad que puede llegar a alcanzar un siniestro real que, a demanda de una compa\u00f1\u00eda aseguradora, en sede judicial se pueda llegar a interpretar que fue indebidamente tramitado. Por eso, con la conexi\u00f3n de las alarmas de incendio, ahora en aumento, es el momento de actuar.<\/p>\n<p><strong>Tratemos de evitar tropezar dos veces en la misma piedra.\u00a0<\/strong>Se tienen que determinar ya todos estos aspectos importantes y necesarios antes de que este servicio, de indudable valor social, se masifique y sean las CRI quienes acaben pagando de nuevo las consecuencias de no concretar a tiempo un buen contexto legal. Las CRI no desean comunicar a los servicios de atenci\u00f3n a emergencias alarmas que acaben siendo falsas, ni dejar de comunicar las reales que no hayan podido confirmarse como tales con los medios puestos a nuestro alcance por el usuario y su instalador, aunque la actuaci\u00f3n se haya ce\u00f1ido a lo viable con los medios t\u00e9cnicos puestos por ellos a su alcance y seg\u00fan lo contractualmente determinado.<strong>\u00a0Tienen que actuar bajo un marco legal concretamente definido que aporte seguridad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>El estudio\u00a0<em>\u00abV\u00edctimas de incendios en Espa\u00f1a en 2023\u00bb,<\/em>\u00a0recientemente publicado por la Fundaci\u00f3n Mapfre y la Asociaci\u00f3n Profesional de T\u00e9cnicos de Bomberos (APTB), recoge que\u00a0<a href=\"https:\/\/www.escudodigital.com\/vigilancia\/aumenta-cifra-muertos-en-incendios-en-espana-249-en-2023_61561_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>en 2023 hubo 249 fallecidos en los 28.312 incendios y explosiones habidas en inmuebles<\/strong><\/a>, habiendo acaecido en viviendas el 65% de los mismos y el 69% de los fallecidos (173),\u00a0<strong>el peor dato desde que comenzaron sus estudios en 2010.<\/strong>\u00a0Luego el problema de los incendios va a peor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, concluyen que\u00a0<em>\u00abvuelve a ponerse de manifiesto que\u00a0<strong>se considera imprescindible una pol\u00edtica que<\/strong>, sin descartar la obligatoriedad al menos para viviendas de nueva construcci\u00f3n,<strong>\u00a0fomente la colocaci\u00f3n de sistemas de detecci\u00f3n de humo en casas particulares<\/strong>, apoyando cualquier iniciativa legislativa que nos equipare en cuanto a la instalaci\u00f3n de detectores y\/o rociadores a los pa\u00edses de nuestro entorno como Francia o Gran Breta\u00f1a, donde dichos aparatos son obligatorios\u2026 En todas las acciones que desarrollamos Fundaci\u00f3n MAPFRE y APTB hay un claro protagonista:\u00a0<strong>el detector de humos.\u00a0<\/strong>Y tras a\u00f1os reclamando una legislaci\u00f3n similar a la que ya tienen pa\u00edses de nuestro entorno geogr\u00e1fico y nivel socioecon\u00f3mico, como Francia, Gran Breta\u00f1a o Alemania, para establecer una obligatoriedad en la instalaci\u00f3n de este sencillo, pero eficaz aparato, en 2022 se puso en marcha una comisi\u00f3n de trabajo liderada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en este sentido, y que esperamos que d\u00e9 frutos en alg\u00fan momento en el futuro m\u00e1s pr\u00f3ximo\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Desde\u00a0<strong>AESCRA<\/strong>\u00a0nos unimos a ese deseo, apoyamos la necesidad de legislar unos m\u00ednimos obligatorios y nos sumamos a la difusi\u00f3n del mensaje de la importancia de la autoprotecci\u00f3n frente al fuego en todos los escenarios, sobre todo en viviendas. Sin alarmar, simplemente informando, ayudando a tomar consciencia del riesgo. Lo entendemos como\u00a0<strong>una responsabilidad social de los profesionales y de las empresas que nos dedicamos a la seguridad y de las asociaciones sectoriales.\u00a0<\/strong>Y deber\u00eda serlo tambi\u00e9n de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No hay que esperar a que sea la Administraci\u00f3n del Estado quien a golpe de campa\u00f1as informativas o exigencias legales nos haga abrir los ojos, ni a que sucedan graves incidentes que los medios nos muestren en primer plano para tomar conciencia. La ciudadan\u00eda debe aprender a reconocer el riesgo y a prevenirlo, a c\u00f3mo actuar si se produce un incendio y a dotarse de medios b\u00e1sicos de extinci\u00f3n y de detecci\u00f3n precoz, como los detectores de incendio, mejor a\u00fan si se les a\u00f1ade la garant\u00eda de respuesta inmediata que aporta su conexi\u00f3n a una CRI. Pero la Administraci\u00f3n s\u00ed que debe asegurar cuanto antes que las empresas prestatarias de servicios CRI o CRA<strong>\u00a0jueguen su papel bajo un contexto de suficiente seguridad jur\u00eddica\u00a0<\/strong>\u00bfEs pedir demasiado?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Jos\u00e9 Ram\u00f3n Becerra &#8211; Presidente de AESCRA, Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Centrales Receptoras de Alarmas. 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