Nacho García de ARCbcn expone la dificultad de diferenciar el espacio interior y exterior de un edificio cuando estamos hablando de seguridad contra incendios y nos ayuda con algunas pistas sobre cómo considerar los patios y porches.
A priori, a cualquier persona a la que preguntamos si es capaz de diferenciar el espacio interior del espacio exterior en un edificio nos dirá probablemente que sí.
El criterio que habría detrás de la gran mayoría de estas personas sería considerar exterior todo aquello que quede fuera de la envolvente exterior del edificio, básicamente desde una óptica de acondicionamiento climático.
El problema viene cuando debemos discriminar qué se considera espacio exterior, no desde esa óptica, sino desde el punto de vista de la seguridad en caso de incendio (no confundir “espacio exterior” con “espacio exterior seguro” que, según el CTE seria “aquel en el que puede dar por finalizada la evacuación del edificio” y no sería específicamente el objeto del presente artículo.
Cuando se analiza desde el ángulo de los incendios, deberíamos aplicar lo que podríamos llamar “presunción de culpabilidad”. Es decir, todo espacio de un edificio se considerará interior hasta que no se demuestre lo contrario.
En la casuística de incendio se entiende que el espacio exterior es aquél que por las condiciones de disipación de humo y calor nunca llegará a unas determinadas condiciones críticas de incendio, de forma que la evacuación a través de él, si es transitable, se pueda realizar en mínimas condiciones de seguridad y que, en cuanto a la propagación del incendio, ésta no sea previsible si se han tenido en cuenta las exigencias del CTE DB SI 2 o del artículo 5.3 del anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), en caso de establecimiento industrial.
En la práctica, esta divergencia de criterio puede concentrarse básicamente en dos tipos de espacios:
-
- Patios
- Porches
Patios
En el caso de los patios, el problema únicamente es determinar qué dimensiones favorecen la liberación del humo y el fuego, facilitan la extracción de humo y disipan el calor de las llamas o, por el contrario, sus dimensiones reducidas actúan como canal de transmisión del incendio entre plantas.
En este caso, la normativa sí nos da pautas:
-
- En Barcelona, el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPCPEIS), lo regula a través de la ficha 03 Patios de Ventilación de la Guía Técnica – Criterios de interpretación de la Normativa de Protección Contra Incendios, que deriva a la aplicación del art. 10º de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección Contra Incendios (ORCPI 2008).
- En el conjunto de Cataluña, es el documento DT-6 Patios para la ventilación de escaleras protegidas y especialmente protegidas, de la Taula per a la Interpretació de la Normativa de Seguretat Contra Incendis (TINSCI) de los Bombers de la Generalitat de Catalunya, el que establece qué condiciones debe tener un patio para que pueda ventilar una escalera protegida. Aunque no lo menciona específicamente, se entiende que, si puede ventilar una escalera protegida, considerándolo como exterior, se podrá aplicar la misma consideración a otros espacios de exigencias menos restrictivas en materia de seguridad.
- En la normativa estatal, el CTE DB SI en el Anexo SI A Terminología, en la validación que hace de un patio al que pueda dar una escalera que se considere exterior, se exige poder inscribir un círculo de diámetro h /3 (h = altura del patio). A falta de otras referencias normativas, éste también podría ser el criterio, siguiendo el mismo razonamiento del punto anterior.
Porches
En el caso de los porches, la ausencia de referencias normativas objetivas es absoluta; como se ha dicho al principio, en caso de duda, siempre deberían considerarse como espacios interiores. En cualquier caso, esta duda deberá resolverla siempre la autoridad competente correspondiente, aplicando su criterio e interpretación a cada caso en particular.
El motivo de esta indefinición tiene su origen, básicamente, en el comportamiento del fuego y el humo de acuerdo con su tendencia a ir siempre hacia arriba. Esta simple característica hace que, por regla general, cuando un incendio o el humo proveniente de éste llega a un espacio como un porche, tiende a formar una capa de humo en la parte superior que, en mayor o menor medida, acumula calor y aire irrespirable, afecta, por tanto, a los elementos estructurales y compromete la evacuación por aquel espacio.
Lógicamente, la casuística es prácticamente infinita y por eso no es posible definir unos criterios normativos constantes, sencillos y objetivos para determinar si un espacio puede considerarse exterior. Casi siempre que nos encontramos fuera de los supuestos más elementales o éstos tengan dimensiones más allá de ciertos límites razonables, nos veremos obligados a desarrollar algún tipo de estudio para justificar la condición de espacio exterior. En el caso extremo, puede incluso ser necesario justificarlo mediante diseño prestacional (PBD).
Aunque, como ya se ha dicho, la última palabra la tendrá la autoridad competente, a continuación, se quieren exponer casos elementales y cuáles serían las dimensiones y proporciones de estos espacios que, desde la experiencia en el diseño de proyectos que tenemos en ARCbcn en estos casos, se considera que serían probablemente aceptados. Se pretende así aportar una referencia mínima que pueda ayudar en el proceso inicial de diseño, intentando evitar marchas atrás dramáticas.
Teniendo en cuenta que la UNE 23585: Seguridad contra incendios. Sistemas de control de humo y calor. Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH) en caso de incendio estacionario, establece 2,5 m como altura libre de humos mínima segura, debería descartarse como espacio exterior cualquier porche de altura cercana a esta dimensión. Consideramos que podrían empezar a validarse razonablemente a partir de 3 m de altura.
En el caso de los porches en túnel, con ventilación por dos extremos, la mejora de las condiciones de ventilación que esto representa permite ajustar más las dimensiones.
-
- Porche sencillo h = 3 m (1 fachada): ancho (a) ≥ altura (h) ≥ 1,5 x profundidad (f)
- Porche sencillo h > 4 m (1 fachada): ancho (a) ≥ altura (h) ≥ profundidad (f)
- Porche en túnel h = 3 m (2 fachadas): ancho (a) ≥ altura (h) ≥ 0,5 x profundidad (f)
- Porche en túnel h > 4 m (2 fachadas): ancho (a) ≥ altura (h) ≥ 0,3 x profundidad (f)
Esto no significa que no se puedan validar espacios con condiciones más desfavorables o que espacios con estas condiciones acaben rechazados por las autoridades. Esperamos que nuestra experiencia pueda ser de utilidad y puedan tomar estos datos como punto de partida de referencia.
