En el campo de la protección pasiva contra incendios, la correcta clasificación e instalación de las puertas cortafuegos es un elemento crítico para garantizar la seguridad de las personas y la integridad de los edificios. Aun así, un aspecto a menudo infravalorado —pero determinante— es la tipología de la pared soporte donde estos cerramientos se instalan. Las normas europeas de ensayo y clasificación establecen requisitos precisos sobre cómo tienen que comportarse los conjuntos puerta-pared ante el fuego, y es la pared soporte la que condiciona en gran medida la validez de los resultados obtenidos en laboratorio. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2024/3110, que refuerza la armonización en la comercialización de los productos de construcción, acontece todavía más necesario comprender qué se puede —y que no se puede— extrapolar de los ensayos de resistencia al fuego. Este artículo de la empresa ALFATORRES analiza la importancia real de escoger una pared soporte adecuada, los límites del campo de aplicación directa y las implicaciones para fabricantes, instaladores y direcciones facultativas. Solo garantizando una correspondencia estricta entre ensayo e instalación final podremos asegurar prestaciones fiables y un nivel óptimo de seguridad en caso de incendio.
Cada vez más, los diferentes actores involucrados en el sector de la construcción toman mayor conciencia de la importancia de disponer de productos que estén comercializados al amparo del Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción, que desde el 18 de diciembre de 2024 sustituye al anterior Reglamento UE 305/2011. Este reglamento tiene por objeto armonizar las reglas y normativas de aplicación para la comercialización de productos de construcción en el ámbito de la Unión Europea.
En lo que respecta a las puertas cortafuego, son dos las normas de producto que resultan de aplicación: la normativa específica de fuego EN 16034:2014 Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables. Norma de producto, características de prestación. Características de resistencia al fuego y/o control de humo, y la normativa que aplica en función del tipo de puerta:
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- EN 13241:2003+A2:2016. Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. Norma de producto, características de prestación;
- EN 14351-1:2006+A2:2016. Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 1: Ventanas y puertas exteriores peatonales.
Por tanto, todos los fabricantes tienen la obligación de realizar la preceptiva declaración de prestaciones bajo cada una de estas normas. En el caso de las prestaciones de fuego, estas se declaran según indica el artículo 4.1 de la norma EN 16034:2014: “La capacidad de los productos contemplados en esta norma de ofrecer integridad (E), integridad y aislamiento (EI1-EI2) o integridad y radiación (EW) durante un cierto periodo de tiempo en caso de incendio se ensaya según el apartado 5.1 y los resultados se clasifican según la norma EN 13501-2:2023”.
Las otras prestaciones que deben declararse, si fuese el caso, son:
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- Control de humos.
- Capacidad de desenganche.
- Durabilidad.
Por otra parte, la norma EN 13501-2:2023 establece los procedimientos de clasificación para toda una serie de productos de construcción y elementos constructivos, pero en el caso de las puertas deja los aspectos vinculados a las “…construcciones portantes” en manos de la norma de ensayo, que es la EN 1634-1:2016 + A1:2018, según indica el artículo 5.1 de la norma de producto mencionada anteriormente. También indica que se señalará “… el campo de aplicación directa de los resultados de ensayo”.
La aplicación de la norma de ensayo EN 1634-1:2016 + A1:2018 debe utilizarse conjuntamente con la norma EN 1363-1:2020. Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: Requisitos generales. Según el artículo 7.2 de esta última norma, “la probeta debe instalarse de la manera más representativa de su uso en la práctica”, y se definen dos tipos de paredes soporte:
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- Obra soporte normalizada: rígida de alta densidad, rígida de baja densidad, mortero de unión y obras soporte flexibles.
- Obra soporte no normalizada.
Teniendo en cuenta el campo de aplicación directa desarrollado en el artículo 13.5 de la norma de ensayo, la resistencia al fuego de un conjunto de puerta ensayado en una obra soporte normalizada rígida de densidad alta/baja puede aplicarse a un conjunto de puerta instalado de la misma manera en una pared, siempre que la densidad y espesor de dicha pared sean iguales o superiores a los del ensayo. En el caso de las obras soporte normalizadas flexibles, puede aplicarse a una puerta montada de la misma manera en una pared o partición que sea de tipo revestido con placa y con montantes de metal o madera.
Para el resto de obras soporte, el artículo 7.2.3 de la norma EN 1363-1:2020 indica claramente: “Cuando la probeta vaya destinada al uso en un tipo de obra soporte no contemplado dentro de las obras soporte normalizadas, el elemento debe ensayarse con aquella obra con la que está destinado a ser utilizado”. De este modo, queda claro que lo que la norma EN 1634-1:2016 + A1:2018 denomina como “pared asociada” no tiene campo de aplicación directa, y por tanto, la aplicabilidad del resultado a otras obras soporte debe ser objeto de extensión del campo de aplicación (artículo 13.6).
Si revisamos las normas de extensión del campo de aplicación (EN 15269:2019), y nos fijamos, por ejemplo, en la que aplica a las puertas batientes metálicas (EN 15269-2:2025), encontraremos que en la práctica no es posible el cambio de un tipo de pared a otro (punto G.1 tabla A.1) en el caso de las clasificaciones EI.
La conclusión es clara: no se puede instalar una puerta cortafuegos en una pared soporte distinta de aquella en la que haya sido ensayada, excepto en el caso de las paredes soporte normalizadas, donde deberá cumplirse, en cualquier caso, con los condicionantes que indican los artículos 13.5.2, 13.5.3 y 13.5.4 de la norma EN 1634-1:2016 + A1:2018.
Será, por tanto, muy importante que las diferentes entidades de certificación y control, así como la dirección facultativa o cualesquiera otros organismos en quienes delegue el promotor, presten mucha atención a los informes de clasificación que presenten los correspondientes fabricantes de las puertas cortafuegos que vayan a instalarse en las obras que están inspeccionando y/o dirigiendo. Ahora bien, teniendo en cuenta que la presentación de los informes de clasificación no es obligatoria bajo la norma vigente, se abre un nuevo debate en cuanto a la transparencia y honestidad de los fabricantes de puertas cortafuegos. Para dar coherencia al marco normativo actual, la Norma de Producto debería indicar como prestación esencial a declarar dentro de la DoP el tipo de pared soporte.
Desde el sector debemos continuar con la labor de mejora de los requerimientos técnicos exigibles para garantizar y profundizar en la seguridad y mejora de las instalaciones.

