IMPLASER nos habla sobre el mantenimiento de los sistemas de señalización fotoluminiscente.

Cuando nos enfrentamos a mantenimientos de instalaciones con una señalización vieja u obsoleta, siempre nos asalta la duda de que argumento debo de utilizar para poder justificar su cambio, y la solución, como siempre, está en la legislación que les tocaba cumplir en su momento de instalación.

Sabiendo que el concepto de vida útil de una señal entrara en aplicación como muy pronto en Diciembre de 2027, establecer la sustitución actual de los sistemas de señalización existentes en una instalación por estar caducados es un argumento erróneo que no deberemos utilizar.

Si bien es cierto que la legislación de protección contra incendios no tiene carácter retroactivo, y por tanto el RIPCI no tiene aplicación a la señalización ya instalada antes de su entrada en vigor, la señalización de seguridad lleva siendo amparada por la ley desde hace muchos años, necesitando cumplir requisitos legales desde finales de siglo XX. Por tanto, lo único que tendremos que hacer será seguir el hilo del momento de instalación de la señal y los requisitos legales que debía de cumplir. IMPLASER como herramienta útil para el mantenimiento ha resumido y publicado su “GUIA RÁPIDA DE CONSULTA” extractámos aquí el cuadro resumen.

Estos son argumentos generales, sin tener en cuenta el tipo de establecimiento al que se le aplica, pero suficientes para poder justificar una propuesta de cambio.

Haciendo un resumen mucho más extractado en materia de fotoluminiscencia;

  • Antes de 2006; Asegurar por propiedad documentalmente los valores de luminiscencia que cumplía la señal , para desde allí poder hacer un mantenimiento del producto.
  • Después de 2006; Verificar identificación del producto fotoluminiscente instalado.
  • Desde 2010; asegurar documentalmente el cumplimiento a ensayos de los lotes de señalización de seguridad puestos en el mercado.
  • Desde 2017; arranque del “reloj” de la vida útil del producto.

Este resumen legal, establece el marco normativo a cumplir por la señalización, pero nos puede quedar la duda de saber la norma que le aplica, pero … tenemos claro que es lo que marca esa norma, en definitiva que tengo que llegar a comprobar? Sé que tengo que cumplir la norma UNE 23034:88 en todos los casos en materia de evacuación… pero ¿y qué establece esa norma?? Para intentar solventar también estas dudas operativas, desde el mismo documento de “GUIA RÁPIDA DE CONSULTA”  IMPLASER ha realizado otro pequeño resumen de las necesidades básicas a tener que comprobar;

  • Para el cumplimiento de la UNE 23035
  • Para el cumplimiento de las normas UNE 23033 y UNE 23034

 

Por supuesto, además de por defectos legales de la señal, durante el mantenimiento se podrán determinar todas las deficiencias físicas que el producto tenga (tal y como se marca en la sección 2 Anexo 2 del RIPCI)… como documento de apoyo y trabajo a desarrollar, IMPLASER tiene a su disposición un modelo de “ACTA DE MANTENIMIENTO” 

 

ARGUMENTOS DE SUBSTITUCIÓN DE UNA SEÑAL EN SU MANTENIMIENTO
Se podrá justificar el cambio de una señal cuando presenten los seguientes defectos físicos:
  • Decoloración de la señal
  • Vandalismo (pintadas, manchadas)
  • Amarilleamiento del material de suporte
  • Deformación por temperatura u otros
  • Rotura parcial o agrietamiento de la señal

Dado que, desde la entrada en vigor del RIPCI, los instaladores y mantenedores, se hacen responsables civiles y penales del producto que instalan o mantienen, este, les tiene que dar suficientes garantías de cumplimiento en el momento de su instalación, por lo tanto, requieren un soporte documental que acredite dicho cumplimiento, sea del año que sea. Si no tiene dicho soporte, deberá argumentar que es necesaria la sustitución de la señal ya que, no tiene forma alguna de comprobar que es una señal legal, y no se puede hacer responsable de ella.