EICON nos comenta la importancia de las inspecciones en la prevención contra incendios.
EL CUMPLIMIENTO LEGAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ADMINISTRACIÓN
La prevención contra incendios es entendida en muchas ocasiones como un gasto y no como la adopción de medidas en seguridad para evitar que se produzca un accidente que afecte a los bienes o a las personas. Como bien sabemos, la normativa de prevención contra incendios está presente en casi todos los ámbitos, y por tanto, por parte de la administración, se debe garantizar la seguridad tanto para los establecimientos, las actividades, las instalaciones y las infraestructuras. En este sentido la prevención trabaja fundamentalmente para conseguir dos objetivos:
- Velar por el cumplimiento de la normativa de Prevención Contra Incendios
- La comprobación del cumplimiento de las medidas exigidas por la normativa vigente.
FASES DE LA COMPROBACIÓN
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Primera Fase. El Proyecto:
A través de una memoria técnica descriptiva y planos específicos del establecimiento y actividad, se justifica el cumplimiento de la normativa de incendios del establecimiento y/o actividad que se quiera desarrollar y por la que se solicita licencia (de obras o ambiental, etc.) a la administración competente.
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Segunda Fase. La inspección:
Una vez se ha aprobado el proyecto por parte de la administración competente y ejecutada la obra por la que se ha presentado el proyecto, hay que comprobar que la actividad/establecimiento/instalaciones se corresponde con la realidad observada y lo que se diseñó en el proyecto se ajuste al establecimiento, la actividad que se desarrolla y las instalaciones funcionan correctamente.
Por nuestra parte, las entidades colaboradoras de Prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas (ECI), es en este punto donde intervenimos, en la realización de las inspecciones previas a la obertura y recibimos la supervisión de estas corresponde a los técnicos de Bomberos.
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Tercera Fase. El mantenimiento:
Una vez ha entrado en funcionamiento la actividad o el establecimiento el mantenimiento es importante para velar que las medidas de protección se mantengan activas a lo largo del tiempo.
¿CUANDO HACER LA ACCIÓN INSPECTORA EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS?
En cualquier obra nueva o reforma integral, de establecimientos, actividades, infraestructuras y determinados edificios, se procede a la intervención de una empresa de tercera parte acreditada por parte de la administración. En el caso específico de Cataluña es siempre y cuando se disponga del informe preceptivo de bomberos de acuerdo con las actividades incluidas en el Anexo I o II de la ley 3/2010 y/o que lo requiera la administración competente.
En este sentido, los establecimientos, las actividades y los edificios pueden estar sujetos al control administrativo de prevención y seguridad en materia de incendios por parte de sus ayuntamientos y de la Generalitat, dependiendo del riesgo asociado a la actividad o al uso que se ejerce. La intervención en materia de incendios es concreta en diferentes etapas de intervención:
- Fase previa: control preventivo de la administración.
- Comprobación in situ: acta de comprobación en materia de prevención contra incendios
- Intervención posterior al inicio de la actividad: posibilidad de inspección por parte de la Administración.
En todos los casos referentes a establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios incluidos en el anexo I y II de la Ley 3/2010 descritos en el apartado Intervención previa (control administrativo preventivo), sus titulares deben solicitar a una entidad colaboradora en materia de incendios (ECI) que efectúe un acto de comprobación para verificar que el establecimiento, la actividad o el edificio cumplen las prescripciones establecidas por la legislación sectorial y las establecidas por la autorización o la licencia solicitada. La solicitud debe hacerse inmediatamente antes de iniciar la actividad o su puesta en funcionamiento.
Finalmente, para poder iniciar la actividad, los titulares deben presentar a la administración responsable de la autorización un certificado de acta de comprobación favorable expedido por una ECI.
¿QUIÉN REALIZA ESTA ACCIÓN INSPECTORA?
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Infraestructuras de la Administración pública
En los supuestos referentes a infraestructuras promovidas por la Administración pública, el acta de comprobación la realiza el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat o el personal técnico adscrito a la unidad competente en esta materia.
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Otras infraestructuras
En los supuestos de las actividades, establecimientos, y algunos edificios, incluidos en el Anexo I y II de la Ley 3/2010 serán las ECI’s, entidades autorizadas para la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS), quienes llevan a cabo las funciones de evaluación y de inspección y control de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. Por lo que respecta a la prevención y la seguridad en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con lo establecen las normativas específicas en cada una de estas materias, como también en relación con las medidas de protección civil y las condiciones de las actividades y centros con obligación de autoprotección en protección civil, de acuerdo con la normativa de protección civil también son las ECI’s quienes se encuentran autorizadas para realizar estas inspecciones.
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Objetivo de estas inspecciones y momento de hacerlas
Estas inspecciones tienen per objectivo comprobar, la coincidencia entre los datos aportados, comunicados o declarados y la realidad. La veracidad del cumplimiento técnico de las nuevas actividades, cambios de titularidad o modificaciones significativas o no significativas.
Esta inspección se realiza una vez finalizada la obra, la construcción y siempre se lleva a cabo al final de línea. En el momento que se realiza esta inspección y en este punto deberíamos encontrar que debería ser una mera comprobación de lo que se ha diseñado, calculado e instalado, en definitiva, que lo ejecutado coincide con la documentación técnica presentada para su aprobación y que una vez ésta entra en funcionamiento cumple con los objetivos para los que se ha diseñado, en nuestro caso la prevención de incendios.
Llegado a este punto, no se deberían detectar aspectos no conformes graves que afectaran a la obra dado que este hecho conlleva un grave sobrecoste al titular en el último momento de la obra, así como un retraso sustancial de la apertura del establecimiento o de la actividad con las graves consecuencias que ello implica. Por tanto, por esta razón siempre se hace necesario que se haga un seguimiento cuidadoso durante la ejecución de la obra en cuanto a las condiciones de seguridad en materia de prevención contra incendios en todo su conjunto.
IMPORTANCIA DE ESTAS INSPECCIONES
Los inspectores que diariamente trabajamos dentro de este ámbito, a menudo vemos que no se le da la importancia que se merecen todas las medidas de prevención contra incendios que normativamente les son de aplicación, y entienden que es un puro trámite administrativo y burocrático que deben pasar para poder abrir sus negocios y establecimientos. Sólo se toma conciencia de la importancia de un buen diseño y de una buena instalación y sobre todo de su mantenimiento quienes por desgracia han sufrido un accidente.
El riesgo de incendio se puede presentar en cualquier tipo de empresa, centro de trabajo, actividad o establecimiento, aunque hay empresas que tienen un potencial más alto de sufrir este tipo de riesgos. Sus efectos son, generalmente, no deseados, producen lesiones personales causadas por humo, los gases tóxicos y las altas temperaturas, y daños materiales a las instalaciones, productos fabricados y edificios.
Y recordemos, TODOS FORMAMOS PARTE DE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y RIESGOS DE NUESTRA EMPRESA DEBEMOS PARTICIPAR!.