ADDIENT nos habla de la importancia del diseño basado en prestaciones, cuando las singularidades de una determinada edificación no permiten las prescripciones exigidas en la normativa aplicable.

 

El término diseño prestacional o diseño basado en prestaciones es una traducción del término en inglés “performance based design”, cuyo significado más literal es el de diseño basado en el rendimiento o diseño basado en la eficacia. Por tanto, el empleo de la citada expresión en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio lleva implícito el diseño de instalaciones de protección contra incendios para alcanzar unas determinadas prestaciones.

En nuestro país, las instalaciones de protección contra incendios se han regulado tradicionalmente en base a los códigos prescriptivos o vía dispositiva. En ocasiones, las singularidades de una determinada edificación no permiten la aplicación de las prescripciones exigidas en la normativa aplicable. En estos casos, el diseño basado en prestaciones pretende dar respuesta a estas situaciones concretas.

La legislación en materia de protección contra incendios contempla esta vía para casos particulares. Concretamente, se hace referencia con el término de soluciones técnicas alternativas o técnicas de seguridad equivalente:

Parte 1 (RD 314/2006, CTE):

Capítulo 2 “Condiciones técnicas y administrativas”:

Artículo 5 “Condiciones generales para el cumplimiento”:

Artículo 5.1 “Generalidades”:

“3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:

  1. b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB”.

 Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio (RD 314/2006, CTE):

Capítulo III “Criterios generales de aplicación”:

“pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades “.

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, RSCIEI):

Capítulo I “Objeto y ámbito de aplicación”:

Artículo 1 “Objeto”:

“Las condiciones indicadas en este reglamento tendrán la condición de mínimo exigible según lo indicado en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

 Estos mínimos se consideran cumplidos:

 b) Por aplicación, para casos particulares, de técnicas de seguridad equivalentes, según normas o guías de diseño de reconocido prestigio para la justificación de las soluciones técnicas de seguridad equivalente adoptadas, que deben aportar, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. Esta aplicación de técnicas de seguridad equivalente deberá ser justificado debidamente por el proyectista y resueltas por el órgano competente de la comunidad autónoma”.

 Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, RSCIEI):

“Para los casos complejos, las CCAA valorarán como un aspecto positivo, para los casos b) y c) que no correspondan a diseño prestacional, que la documentación venga acompañada por un informe donde se valide la propuesta planteada, por un organismo de control, una entidad de reconocido prestigio en el campo de la protección contra incendios o una ingeniería especializada, imparciales e independientes respecto de quien haya preparado el proyecto”.

Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017, RIPCI):

Disposición final tercera “Medidas de aplicación”:

  1. Excepcionalmente, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá autorizar el uso de guías y disposiciones técnicas con soluciones técnicas alternativas a las del reglamento aprobado por este real decreto, siempre que proporcionen un nivel de eficacia equivalente en cuanto al funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios.

 El órgano administrativo competente podrá exigir para la evaluación del nivel de eficacia equivalente necesaria un informe técnico emitido por un organismo cualificado e independiente.

De acuerdo a la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, la propuesta del proyecto debería basarse en las normas UNE-ISO 23932 y UNE-ISO 16733-1, incluyendo todos los escenarios posibles. En el caso de emplear una aplicación informática de simulación y evaluación de los distintos escenarios, ésta deberá estar diseñada conforme a la norma UNE-ISO 16730-1 u otra especificación equivalente.

El siguiente esquema de la norma UNE-ISO 23932 muestra los distintos pasos requeridos para el desarrollo de un proceso de ingeniería de seguridad contra incendios que cumpla con los objetivos definidos. Después de haber fijado el alcance del proyecto, el primer paso implica el desarrollo de los objetivos de seguridad, requisitos funcionales relacionados y criterios prestacionales cuantitativos para las distintas funciones de proyecto requeridos para lograr los objetivos de seguridad contra incendios.

 

Fuente: UNE-ISO 23932 Ingeniería de seguridad contra incendios. Principios generales.

 

Por otro lado, el contenido de la documentación técnicas basada en técnicas de seguridad equivalentes debería tener en cuenta la descripción de los siguientes puntos:

    • Circunstancias que concurren en el establecimiento y concluyen con la necesidad de aplicar soluciones alternativas basadas en el diseño prestacional en cada caso particular.
    • Apartados y/o artículos del reglamento de aplicación que se están incumpliendo.
    • Acuerdos técnicos con los servicios de prevención en materia de protección contra incendios o con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    • Describir y justificar las soluciones técnicas de seguridad equivalente adoptadas, las medidas compensatorias propuestas y la justificación de que proporcionan, al menos, un nivel de seguridad equivalente a las prescripciones reglamentarias.
    • Inclusión de referencia a la normativa y publicaciones de reconocido prestigio que se han utilizado en la documentación técnica.

Los diseños realizados dentro de una metodología basada en prestaciones deben someterse a una revisión por pares o “Peer Review”, término empleado en inglés. Esta revisión tiene como objetivo garantizar que se alcanzan los objetivos de seguridad o las metas definidas en el proyecto.

Algunos Reglamentos requieren que la evaluación de ese diseño basado en prestaciones o diseño basado en técnicas de seguridad equivalente la realice un Organismo de Control (OC). Por ello, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) dispone de un procedimiento que establece el proceso de evaluación general de las entidades que vayan a llevar a cabo este tipo de actividades bajo acreditación.

En conclusión, la normativa vigente permite el desarrollo de un diseño basado en prestaciones, aunque se trata de una disciplina compleja. Esta metodología requiere un conocimiento profundo de conceptos de la ingeniería de protección contra incendios como la química del fuego, los materiales involucrados, la mecánica de fluidos asociada al movimiento de humos y gases, el funcionamiento de los diferentes sistemas de protección activa y pasiva, el comportamiento de las personas en caso de evacuación, etc. Este tipo de planteamiento pretende demostrar la validez de soluciones de seguridad no contempladas en la normativa prescriptiva pero también puede repercutir en resultados incorrectos si los parámetros considerados en el diseño no son adecuados.

Por todo lo expuesto, resulta imprescindible la evaluación por una entidad externa o tercera parte como medida habitual para diseños desarrollados mediante soluciones técnicas equivalente. Dicha revisión permitirá garantizar que el desarrollo del estudio se ha realizado siguiendo unos criterios correctos de la dinámica del fuego, que no existen datos de partida incorrectos o malintencionados y que las conclusiones obtenidas proporcionan una seguridad equivalente o superior a los códigos prescriptivos.