En el artículo de AB SEGURIDAD se resalta la importancia de la detección de incendios en falsos techos y suelos técnicos como puntos débiles en la prevención de incendios. La falta de detección en estas áreas es una anomalía común debido al conocimiento insuficiente y la aplicación incorrecta de las normas existentes. Se destaca que la tecnología de detección por aspiración, como la Detección de Humo por Aspiración (DHA), es una solución efectiva para una detección temprana y confiable de incendios en estos espacios.
Cuando desde el Clúster nos pidieron redactar un artículo sobre tecnología de PCI, de entrada, valoramos realizarlo enfocado en nuevas tecnologías o en sistemas de prevención de incendios para riesgos actualmente no contemplados en la normativa (almacenamientos en el exterior, cubiertas con instalaciones fotovoltaicas, etc.) que se pueden cubrir perfectamente, entre otras soluciones técnicas, con cámaras termográficas, permitiendo la detección y posterior comprobación inmediata en remoto.
Analizando nuestro día a día de mantenimientos en clientes, nos dimos cuenta de que, hay un problema mayor y muy habitual, que parte de un conocimiento insuficiente y una aplicación incorrecta de las normas existentes, siendo además la anomalía más frecuente en nuestras auditorias de instalaciones: “Ausencia de detección en falso techo” y siendo también el riesgo más habitual en las instalaciones, ya que no todas las actividades disponen de almacenamientos en el exterior o cubiertas con instalaciones fotovoltaicas, pero la práctica totalidad de éstas cuenta con falsos techos. Así pues, vamos a ello.
Durante nuestros mantenimientos, es habitual encontrarnos con falsos techos (y suelos técnicos) de menos de 80 cm de altura sin detección.
Este tipo de instalaciones son defectuosas y son un punto débil en la detección de incendios, donde, por situaciones como la indicada (ausencia de detección), podemos encontrarnos con un incendio declarado no detectado, propagándose sobre una zona que tenemos cubierta con detectores en ambiente que, al estar bajo el fuego activo, es como si no existiesen, no detectando humo ni calor, ya que se encuentran en una capa superior a la zona vigilada por los detectores. Esta situación, aunque nos parezca insólita, es bastante frecuente en multitud de oficinas y otros espacios, teniendo maquinaria de clima oculta por el falso techo. Si hablamos de suelos técnicos, la situación es similar, ya que son zonas que cuando existen, se caracterizan por una carga elevada de cableado.
Hagamos un poco de historia. Esta carencia en la ejecución de los sistemas de detección de incendio viene dada por un diseño anómalo que se aprovechaba de un vacío normativo, donde el citado diseño únicamente tenía como prioridad el cumplimiento normativo al menor coste posible, todo ello derivado de la cultura generalizada donde se tiene la visión de que los sistemas de PCI (protección contra incendios) son una carga económica o un puro trámite para abrir una actividad, por lo que el diseño no se hacía adecuado al riesgo existente, sino únicamente para cumplir el ámbito normativo, lo que cumplía las dos premisas indicadas anteriormente (cumplir norma a bajo coste), y sin tener en cuenta tampoco que las normas son condiciones a mínimos.
El vacío normativo, que no fue subsanado de forma ágil por la administración (tardó más de 20 años en actualizar la normativa básica de incendios, el RIPCI), se basa en:
RIPCI es el documento que define y marca pautas en todo el sector de la PCI, desde diseño de las instalaciones hasta requisitos de las empresas que instalan y mantienen estos sistemas. Lo que aparezca en este documento se ha de cumplir, si no aparece, no es obligatorio.
El RIPCI del año 1993, lógicamente, no incluía normativas que aparecieron años después.
En el 1996, se puede considerar que aparece la normativa de diseño de instalaciones contra incendios, la UNE EN 23007-14:1996. Esta norma se implantó en el sector de forma rápida, pero cuando “convenía”, al no ser una norma de obligado cumplimiento (no aparecía en el RIPCI), no se aplicaban todas sus directrices. Para más inri, su anejo A, en su apartado A5.3.6, zonas que no requieren cobertura de detección, entre otros puntos, se indicaban que no era necesaria detección en:
-Huecos que:
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- midan menos de 800 mm de altura; y
- midan menos de 10 m de largo; y
- midan menos de 10 m de ancho; y
- estén completamente cerrados con material incombustible; y
- no contengan materiales inflamables; y
- no contengan cables relacionados con sistemas de emergencia (salvo que el cable pueda resistir el fuego durante 30 min como mínimo);
Como se puede observar, no es muy habitual un falso techo o suelo técnico que cumpla todas las condiciones, por lo que prácticamente siempre es necesaria la detección en estas zonas.
En el año 2009, se aprobó una revisión de dicha norma, que empeoró la situación, ya que marcó el citado Anejo A como “Informativo”.
Como no era obligatorio por RIPCI y porque estaba considerado como anexo informativo, no se aplicaba, aunque de manera generalizada se entendió que cuando la cámara de aire superase 80 cm (obviando el resto de condicionantes), era cuando según la norma de diseño debía instalarse detección en estos huecos.
La situación se agravó en 2014, con el RIPCI de 1993 todavía vigente (no aparecían la mayoría de las normas UNE del sector, ni era apropiado al grado de tecnología existente). En el citado año apareció una revisión de la norma de diseño, donde aparecían cambios sustanciales, entre otros, que el anejo A, pasaba de informativo a normativo, con lo que se convertía de obligado cumplimiento al realizar el diseño bajo esa norma. En esta revisión, el punto de “zonas sin cobertura” sufría algunas modificaciones, quedando entre otros puntos de la siguiente manera:
Los huecos sólo deben tener cobertura independiente por detectores si:
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- es probable que se propague el fuego o el humo fuera de la habitación de origen a través del hueco, antes de que el incendio sea detectado por detectores situados fuera del hueco; o
- es probable que un incendio en el hueco produzca daños en cables de sistemas de emergencia antes de que sea detectado el incendio.
No necesitan contar con cobertura independiente los huecos que:
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- tengan una altura menor de 800 mm; y
- tengan una longitud menor de 10 m; y
- tengan una anchura menor de 10 m; y
- estén totalmente separados de otras zonas por material incombustible; y
- no contengan densidades de carga de incendio mayores de 25 MJ de material combustible por m2; y
- no contengan cables relacionados con sistemas de emergencia (a menos que los cables sean resistentes al fuego, véase A.6.11).
Como se puede observar, es difícil que un falso techo, o un suelo técnico, cumpla todas las condiciones para no necesitar detección.
Lógicamente, con la premisa de diseño normativo a bajo costo, y con la inercia de diseño con detección en estas zonas si la capa de aire era superior a 80 cm, era habitual utilizar el mismo criterio erróneo o incluso indicar que la norma no era de obligado cumplimiento al no aparecer en el RIPCI (el de 1993 todavía vigente).
El nuevo RICPI solventa esta situación al nombrar la norma de diseño 23007-14 en su texto, por lo que desde 2017, ésta norma es de obligado cumplimiento, y como ya hemos visto, la práctica totalidad de huecos necesita detección. Erróneamente, se mantiene el concepto de únicamente fijarse en la capa de aire y su altura, pero como ya hemos visto, es un criterio erróneo.
Visto toda la situación, ésta aún se complica más al ser habituales capas de aire inferiores de 50 cm, con lo que no se cumple otro de los preceptos de la norma de diseño, que es una esfera libre de obstáculos de 50 cm alrededor de cada detector puntual. Además, por los diseños habituales o por los usos de la actividad, es difícil realizar el mantenimiento de estos elementos.
Para solventar todos estos puntos, la solución adecuada son sistemas de aspiración, que cumplen con los requisitos normativos y facilitan el mantenimiento fuera de la zona de techos o suelos, con una mayor capacidad de detección de incendios.
La Detección de Humo por Aspiración o DHA, son sistemas de muestreo de aire que tienen un rango de sensibilidad de alarma muy elevados, están clasificados como detectores de humo de alta sensibilidad con una alerta muy temprana y fiable, capaz de detectar un conato de incendio en su fase más incipiente.

El principio de funcionamiento de estos detectores son la extracción de muestras de aire combinado de una red de tuberías en el área protegida, luego esta muestra es filtrada y analizada en una cámara de detección láser. Cuando las partículas de humo son detectadas y el nivel de humo alcanza un umbral de alarma preseleccionado, se activa la señalización correspondiente.


La principal característica, es que la DHA son sistemas «activos» respecto de la captación del humo, mientras que los detectores puntuales o las barreras se comportan de una forma «pasiva», esperando que el humo les alcance y, en el caso de los detectores puntuales, se introduzca en su cámara de análisis. Los sistemas de DHA, en cambio, toman muestras del aire de la zona protegida continuamente, lo transportan mediante la red de muestreo hasta el detector y lo inyectan en la cámara de análisis. Dicha cámara de análisis no tiene por qué hallarse en el mismo ambiente a proteger, lo que puede facilitar el mantenimiento y control.
Esto hace que los sistemas de DHA no estén sujetos a las mismas limitaciones que los detectores puntuales y las barreras, si bien sigue siendo necesario seguir unas reglas de diseño y las recomendaciones de los fabricantes para garantizar su correcto funcionamiento como detectores de incendios.
Como conclusiones:
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- Prácticamente la totalidad de falsos techos o suelos técnicos necesitan protegerse con medios de detección de incendios.
- Como la mayoría de falsos techos no disponen de 50 cm de altura, lo que impide poder instalar detectores puntuales, o en caso de disponer de espacio libre suficiente, su accesibilidad está comprometida, la solución adecuada son detectores de aspiración.
