Extintors Dídac SL System Fire nos habla de los aspectos fundamentales a la hora de instalar y realizar el mantenimiento de diversas instalaciones de protección activa contra incendios de acuerdo con la normativa de aplicación.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios mediante el RD 513/2017, hay que tener muy presentes ciertas exigencias en las instalaciones contra incendios de los establecimientos.
En este sentido, los sistemas de detección y de alarma de incendios, concretamente el diseño, la instalación, la puesta en servicio y el uso, tienen que ser conformes a la norma UNE 23007-14. Así mismo, los dispositivos para la activación manual de alarma de incendios, o sea, los pulsadores de alarma se tienen que situar de manera que la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto que se tenga que considerar como origen de evacuación hasta un pulsador, no supere los 25 m. Estos pulsadores se tienen que situar de manera que la parte superior del dispositivo quede a una altura comprendida entre los 80 cm y los 120 cm. Estos tendrán que estar señalizados.
En cuanto a los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, estos tienen que estar formados por un conjunto de fuentes de agua, equipos de impulsión y una red general de incendios destinada a garantizar tanto para uno como para diversos sistemas específicos de protección, el caudal y la presión de agua necesarios durante el tiempo de autonomía requerido. Estos sistemas tendrán que cumplir todo lo establecido en la norma UNE 23500.
En cuanto a extintores de incendio portátiles, estos tienen que estar instalados de manera que la parte superior quede situada entre los 80 cm y 120 cm sobre el suelo, en un lugar fácilmente visible y accesible, a ser posible cerca de las salidas de evacuación. Así mismo, tendrán que estar distribuidos de tal manera que el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto de un sector de incendio hasta el extintor no supere los 15 m. Estos extintores tendrán que estar señalizados.
Otro de los sistemas de protección activa contra incendios son las bocas de incendios equipadas (BIE). Estas pueden estar equipadas con manguera plana (diámetro 45 mm) o semirrígida (diámetro 25 mm). Las BIE se tienen que situar a una distancia máxima de 5 m de las salidas del sector de incendios, medidos sobre el recorrido de evacuación, en una zona libre de obstáculos que las permita maniobrar, y a una altura de 1,50 m sobre el suelo medidos respecto a la boquilla y la válvula de apertura manual. Su instalación se regirá por lo previsto en las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2. Estas BIE tendrán que estar señalizadas.
Los sistemas de extinción por rociadores automáticos tienen que ser conforme a la norma UNE-EN 12845, y además habrá que tener en cuenta el abastecimiento de agua contra incendios de esta instalación, que antes se ha mencionado, va regida por la norma UNE 23500. Estos sistemas están formados por la red de cañerías para la alimentación de agua, el punto de control y las boquillas de descarga necesarias.
De acuerdo con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, las instalaciones contra incendios tienen que estar estudiadas y ejecutadas por una empresa instaladora contra incendios, puesto que será esta empresa quien finalmente tendrá que emitir el correspondiente certificado de instalación final. Así mismo, una empresa del ramo de contra incendios tiene que ser quién realice los mantenimientos establecidos en este Reglamento.
En este sentido, el RD 513/2017 establecía qué tipos de mantenimientos se tienen que llevar a cabo y con qué periodicidad.
En la tabla 1, concretamente, se establece el programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios. Estas operaciones de mantenimiento las pueden efectuar tanto personal especializado del fabricante, como personal de una empresa mantenedora, como también personal del usuario o titular de la misma instalación.
En la tabla 2 de este Reglamento, se establece el programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios. Estas operaciones las tiene que efectuar el personal especializado del fabricante o bien el personal de la empresa mantenedora.
En la tabla 3 de este Reglamento, establece las operaciones mínimas de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente.
Por último, hay que tener presente que los titulares de instalaciones de protección activa contra incendios y mediante un organismo de control acreditado tendrán que solicitar, al menos cada 10 años, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios para evaluar el cumplimiento de la legislación aplicable, exceptuando edificios destinados a:
- Uso residencial vivienda
- Uso administrativo con una superficie construida inferior a 2.000 m²
- Uso docente con una superficie construida inferior a 2.000 m²
- Uso comercial con una superficie construida inferior a 500 m²
- Uso pública concurrencia con una superficie construida inferior a 500 m²
- Uso aparcamiento con una superficie construida inferior a 500 m²