Una visión reglamentaria

INDUS reflexiona sobre las normativas reglamentarias de las instalaciones de protección contra incendios.

 

La última edición publicada de la norma UNE 23500 (septiembre de 2021), sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, incorporó algunas novedades importantes, que han provocado cierta controversia en el sector.

Entre otras, la norma establecía que los sistemas de abastecimiento de agua para los sistemas de rociadores de riesgo extra –los habituales en establecimientos logísticos – debían ser de clase doble.

En la práctica, la única opción razonable para conseguir un sistema de clase doble para abastecer sistemas de rociadores de riesgo extra es tener no uno, sino dos depósitos con la reserva total.

Teníamos sobre la mesa un proyecto en el que el cliente, con dificultad, estaba buscando el mejor encaje posible para el depósito de reserva. En caso de querer hacer un diseño ajustado a la última versión de la norma, había que buscar sitio para dos depósitos.

La norma había incrementado la exigencia en determinados aspectos, más allá de lo que parecía razonable, tomando como referencia la realidad de las instalaciones habituales.

Después de diversas consultas, también a la Administración, la cuestión se resolvía en lo que ya sabíamos: la norma no es reglamentaria. La norma reglamentaria es la edición de 2012.

Hasta la fecha, habíamos percibido en las nuevas ediciones de las normas una creciente exigencia en las condiciones de seguridad, pero también un perfeccionamiento en el planteamiento y, normalmente, los cambios entraban dentro de lo razonable.

Siguiendo con la norma de abastecimiento de agua, consideramos que la edición de 2018 –tampoco reglamentaria– mejora a la de 2012. La de 2021 mejora a ambas en algunos aspectos, pero la exigencia de la clase doble, en cierto modo, la desacredita.

Más allá de este asunto particular, que suponemos que se irá asentando con el tiempo, el caso nos ha hecho reflexionar acerca del carácter estrictamente reglamentario que deben tener las instalaciones de protección contra incendios.

La disposición final cuarta del reglamento (Real Decreto 513/2017) nos indica que las normas reglamentarias son las que figuran en el apéndice del anexo I. Añade que cuando varíe el año de edición se deberá actualizar el listado mediante resolución de la Dirección General de Industria, cosa que hasta ahora no se ha producido.

Dice, además, que mientras no exista tal resolución, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.

La condición es ambigua (criterios básicos) y se refiere a requisitos de producto, no a criterios de diseño de los sistemas.

Por citar dos ejemplos habituales, las normas reglamentarias para diseño de sistemas de rociadores y de sistemas de evacuación de humos, según listado del apéndice del anexo I, son la UNE EN 12845:2005 + A2:2010 y la UNE 23585:2004, respectivamente. Es decir, ni la edición de 2016 de la primera –en la que aparecen los relevantes anexos N y P –, ni la de 2017 de la segunda, son normas reglamentarias.

Las nuevas ediciones de ambas normas son de uso habitual para el diseño de estos sistemas.

Hasta hace relativamente poco, especialmente en Cataluña, las instalaciones de protección contra incendios no han tenido un tratamiento de inspección reglamentaria, como sí tienen otras instalaciones de seguridad industrial.

A partir de la entrada en vigor del RD 513/2017, el marco conceptual es distinto. Se han activado las inspecciones reglamentarias.

¿Hacia dónde nos lleva este nuevo enfoque? Sin duda, a la larga será muy positivo, pero necesitamos más certezas sobre algunos aspectos claves. Parece razonable pensar que en el corto y medio plazo, conforme se perfeccionen los procedimientos de inspección, tendremos muchos asuntos sobre la mesa.