KOSMOS GROUP nos comenta las modificaciones más significativas de los requisitos para las empresas instaladoras y mantenedoras de PCI activa, que aparecen en el RD 298/2021 27.04.2021.

Hace unos días se publicó el RD 298/2021 27.04.2021 (con entrada en vigor 1.07.2021) por el que se modifican los artículos: 10.1, 11.2, 15.1, 16, y el anexo III del RIPCI. Además, se añade un nuevo anexo IV que hace referencia a los «conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios».

Desde Kosmos Group queremos colaborar para lograr la máxima difusión de los cambios que, en breve, entrarán en vigor en el RIPCI. Por ello, a continuación, indicamos las modificaciones más significativas:

«Requisitos de las empresas instaladoras». Abre la posibilidad de que se contrate un seguro de responsabilidad civil profesional u “otra garantía equivalente”. Se exige que la cuantía mínima de 800.000 € sea por siniestro y no por el total del seguro. Además, establece la posibilidad de actualizar esta cuantía para mantener la equivalencia económica de la garantía.

«Requisitos de las empresas mantenedoras». Se señala que deben «contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento».

«Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios». Introduce la modificación de que el Responsable Técnico tenga contrato a tiempo completo y sea personal laboral de la propia empresa. También da la posibilidad de que, en el caso de una sociedad, el título lo tenga uno de los socios que trabaje a jornada completa en la empresa o, si es un autónomo, que la titulación la ostente el autónomo titular.

Además de la actualización normativa, se debe tener en cuenta el nuevo anexo IV, que señala el plan de estudios (anteriormente publicado en una guía técnica y ahora incluido ya en el Reglamento), que califica los conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios. Estos conocimientos quedan agrupados en dos módulos:

  • Módulo I “Parte general”; y
  • Módulo II “Parte específica”.

Todos los operarios cualificados deben poseer los conocimientos mínimos indicados en el Módulo I. Asimismo, deberán contar con los conocimientos específicos del Módulo II en función del sistema o sistemas concretos para los que se encuentren cualificados/habilitados.

Finalizar indicando otro cambio relevante. Para los operarios cualificados/habilitados únicamente en sistemas de señalización luminiscente, solo serán aplicables los conocimientos relativos a señalización indicados en el Módulo I y los indicados en el epígrafe de «Sistemas de señalización luminiscente» del Módulo II:

  1. Normativa de aplicación.
  2. Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento.
  3. Símbolos gráficos.
  4. Sistemas de sujeción.
  5. Planos de evacuación.
  6. Sistemas fotoluminiscentes.
  7. Sistemas eléctricos.
  8. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.