MS CONSULTORS  nos hace un repaso de las obligaciones que el nuevo RIPCI  requiere a las instalaciones, a las empresas instaladoras y mantenedoras, y a los operarios de estas empresas..

Muy pronto, se cumplirán dos años de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). El nuevo RIPCI, entró en vigor el 12 de diciembre de 2017 i establecía un período de adaptación a los nuevos requisitos de un año. Por lo tanto, la fecha límite de adecuación al nuevo RIPCI fue el 12 de diciembre de 2018.

En este artículo haremos un repaso a las obligaciones que el nuevo RIPCI requiere a las instalaciones, a las empresas instaladoras y mantenedoras, y a los operarios de estas empresas. Vamos a poner el acento en los puntos que crean más controversia o generan mayor confusión.

¿A qué instalaciones aplica?

Uno de los temas más controvertidos estos últimos meses ha sido la no inclusión de las instalaciones de protección pasiva. Esto ha generado un buen número de críticas por parte del sector de la protección pasiva que ha visto, una vez más, que su intento de equipararse con el sector de la protección activa ha quedado sin solucionar, de nuevo, en este reglamento. La importancia y necesidad de unas buenas instalaciones de protección pasiva nos daría pie a un artículo completo, por lo que no vamos a desarrollarlo aquí.

El RD 513/2017 aplica a las instalaciones de protección ACTIVA contra incendios. El nuevo reglamento incluye nuevos sistemas que no estaban contemplados en el antiguo reglamento. Veamos la comparativa entre los dos reglamentos:

Nuevas obligaciones de la empresas instaladoras y mantenedoras

Los nuevos requisitos para las empresas instaladoras son los siguientes:

  1. Contar con operarios cualificados contratados para cada sistema en qué la empresa esté habilitada
  2. Disponer de un certificado del sistema de gestión de la calidad que incluya el diseño e instalación de cada uno de los equipos o sistemas para los que está habilitada la empresa
  3. En algunos casos detalla los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

Todas las empresas instaladoras y/o mantenedoras de protección activa contra incendios tienen la obligación de están registradas en el Registro autonómico correspondiente.

Las empresas ya inscritas en estos registros tenían hasta el 12 de diciembre de 2018 —fecha en que finalizaba el plazo de un año— para adaptarse al nuevo reglamento presentando evidencias de las nuevas obligaciones.

Todo ello nos haría pensar que, a fecha de hoy, cualquier interesado en conocer si la empresa instaladora y/o mantenedora con la que está trabajando cumple con los requisitos del RIPCI le bastaría con realizar la consulta en el registro correspondiente. Lamentablemente, todavía no es así ya que no todos los registros están actualizados. Por ejemplo, en Catalunya este registro no lo está.

Por lo tanto, la única manera de cerciorarnos que nuestra empresa instaladora/mantenedora de referencia cumple con los nuevos requisitos que demanda el RIPCI es solicitando el certificado de inscripción al registro y comprobar que la fecha de emisión sea de 2018 o posterior.

Es importante contrastar que la empresa instaladora en protección activa contra incendios dispone del certificado de inscripción al registro emitido el año 2018 o posterior.

Operarios cualificados

Otra de las grandes novedades que ha incorporado el nuevo RIPCI es la obligatoriedad de las empresas instaladoras y mantenedoras de disponer de personal cualificado. Veamos las distintas vías posibles a fecha de hoy para conseguir la certificación conforme el operario cumple con los requisitos de calificación de competencia de instalador/a mantenedor/ a de sistemas de protección contra incendios:

Por ejemplo, en Catalunya que es el territorio que conocemos más profundamente existen tres centros autorizados para impartir estas formaciones:

  1. Associació Cluster de Seguretat Contra Incendis de Catalunya.
  2. Associació empresarial mixta instal·ladors elecricitat, fontanería, sanejament i afins de Badalona.
  3. Gremi Baix Llobregat, fundació

La inspección periódica

En primer lugar, en el artículo 22 del RD 513/2917 se especifican las instalaciones que queden exceptuadas de pasar inspección periódica, que son aquellas instaladas en:

  • Uso residencial de vivienda
  • Uso administrativo o docente con una superficie construida inferior a 2.000 m2
  • Uso comercial, de pública concurrencia o de aparcamiento con una superficie construida inferior a 500 m2.

El RD 513/2017 establece también la periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones en “establecimientos RSCIEI” no será superior a:

  1. a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  2. b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  3. c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

Y también indica que en los casos que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por una reglamentación específica, sus titulares tienen que solicitarla, al menos cada diez años, a un organismo de control.

La obligatoriedad de registrar las instalaciones de protección contra incendios

Los titulares de las instalaciones de protección contra incendios son los responsables de cumplir con los requisitos preceptivos, de acuerdo con la Ley de Seguridad Industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos y el resto de normativa aplicable en materia de seguridad industrial. Además, deben comprometerse a mantener su cumplimiento durante la vida útil de la instalación.

Así pues, los titulares de las instalaciones son los responsables de tramitar la inscripción para la puesta en servicio, modificación, cambio de titular o baja de las instalaciones de protección contra incendios en el Registro de Instalaciones de Protección Contra Incendios (en Catalunya, RITSIC) mediante una declaración responsable.

Los titulares de las instalaciones son los responsables de inscribir las instalaciones de protección contra incendios en el Registro de Instalaciones, mediante declaración responsable.

Los titulares han tener a su disposición la siguiente documentación durante toda la vida útil de la instalación:

  1. Proyecto o documentación técnica, según proceda, redactado y firmado por el técnico titulado competente.
  2. Certificado de la empresa instaladora emitido por el técnico titulado competente
  3. Contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada para cada uno de los equipos y sistemas establecidos en el RIPCI incluidos en la instalación i inscrita en el RASIC o en el registro correspondiente de otra Comunidad Autónoma.

Esta es una de las principales novedades del RIPCI i afecta a todas las instalaciones nuevas y antiguas que tienen la obligación de pasar controles periódicos.

La inscripción permitirá tener un censo de las instalaciones de protección contra incendios, hecho que revertirá en un mejor control a favor de la seguridad ya que permite articular las inspecciones periódicas y el plan de inspecciones, a parte de las actuaciones por denuncia, incidente o accidente de los organismos responsables.

La inscripción en el registro de Instalaciones permite tener un censo de las instalaciones de PCI que revertirá en un mejor control a favor de la seguridad

La particularidad de las instalaciones existentes

Ya hemos adelantado que en el artículo 22.2 del RD 513/2917 se especifican las instalaciones que queden exceptuadas de pasar inspección periódica: uso residencial de vivienda; uso administrativo o docente con una superficie construida inferior a 2.000 m2 ; y uso comercial, de pública concurrencia o de aparcamiento con una superficie construida inferior a 500 m2.

Veamos, pero, las particularidades para las instalaciones ya instaladas:

Para inscribir estas instalaciones en el Registro de instalaciones correspondiente, es necesario que hayan pasado una inspección periódica. Aquellas instalaciones existentes a la entrada en vigor del RIPCI deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

Las instalaciones existentes con diez o más años des de su puesta en servicio deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

En Catalunya, la Direcció General d’Energia, Seguretat Industrial i Seguretat Minera sacó a primeros de año la Instrucción 1/2019 que pretende homogenizar los criterios de actuación de los organismos de control para la realización de las inspecciones de instalaciones existentes para establecer el procedimiento aplicable para la primera inspección.

La instrucción establece que los organismos de control deberán:

  1. Comprobar que el titular dispone de la documentación justificativa de la fecha en que se puso en servicio la instalación
  2. Comprobar que el titular dispone de una memoria técnica simplificada y de los esquemas de la instalación que describen suficientemente la instalación para que esta pueda ser inspeccionada, firmados por un técnico titulado competente.
En Catalunya, para las instalaciones existentes, el titular debe disponer de una memoria técnica simplificada firmada por un técnico competente.

Una vez comprobado esto, el organismo de control debe realizar la inspección y emitir el certificado de inspección de la instalación. Si ésta es favorable el organismo de control debe informar el titular que debe obtener la inscripción de la instalación en el RITSIC. Para ello, el titular deberá presentar la declaración responsable para la puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios marcando la casilla “Instalación en uso antes de la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017…”.

Este procedimiento es distinto al de otras comunidades ya que en Catalunya no existía todavía un registro de instalaciones de protección contra incendios similar al de otras comunidades u otro tipo de instalaciones (gas, alta y baja tensión, etc.).

Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se establece el “Procedimiento de inspección periódica de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales” y concreta lo siguiente:

“los organismos de control deberán solicitar al titular la comunicación para la puesta en servicio, que consistirá en haber presentado el certificado de instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, en este caso, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM)[…].

Para identificar las instalaciones, el documento que se presente de puesta en servicio deberá especificar al menos los equipos o sistemas comunicados a la DGIEM para la puesta en servicio. Se deberá contrastar si los equipos y sistemas que hay instalados en el momento de la inspección se corresponden con los que figuran en el documento de puesta en Servicio”.

La memoria técnica simplificada

Msconsultors, ingeniería y consultoría especializada en seguridad contra incendios ha empezado a desarrollar este tipo de memorias simplificadas en muchos edificios públicos del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya y en diversos tipos de establecimientos industriales como industrias químicas, entre otros.