La actualización del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), publicada en abril de 2025, introduce cambios significativos que afectan al diseño e implementación de los sistemas de control de humos y calor. Este nuevo marco normativo refuerza de manera clara el uso de sistemas de ventilación mecánica, ofreciendo a su vez una mayor flexibilidad en la elección de soluciones técnicas adaptadas a las características y necesidades específicas de cada establecimiento.
Este artículo, elaborado por SODECA, analiza en profundidad los aspectos más relevantes del nuevo reglamento y los criterios técnicos que se derivan, poniendo especial énfasis en el papel clave de la ventilación mecánica como herramienta eficaz y segura para la evacuación de humos en establecimientos industriales.
Principales cambios introducidos por el nuevo RSCIEI
La publicación en abril del nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) presenta novedades en relación con los requisitos de las instalaciones de sistemas de control de humo y calor que refuerzan el uso de sistemas de extracción mecánica mediante sistemas de ventilación mecánica.
Sistemas de extracción de humos en sectores de mediano y gran tamaño
Si bien no se han introducido cambios en relación con los tamaños de los sectores y niveles de riesgos intrínsecos para los cuales se requiere la previsión de un sistema de control de humos y calor (SCTEH), el nuevo texto clarifica los criterios de diseño para estos sistemas en función de dichos parámetros, para aquellos sectores que excedan un nivel de riesgo y tamaño específico en función del uso del establecimiento y su ubicación, la ejecución del diseño del sistema mediante un sistema de control de humos basado en la norma UNE 23585:2017 como se refiere en el apartado 13.1.a del Anexo del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). Resulta relevante considerar que se contempla el uso sin restricciones para sistemas de ventilación natural y sistemas de ventilación mecánica, a diferencia de la anterior versión de la norma que discriminaba la ventilación mecánica.

Sin embargo, el nuevo RSCIEI abre la puerta a la posibilidad de diseñar conforme a alguno de los otros sistemas recogidos en dicho apartado 13.1 del Anexo I del RIPCI cuando se justifique la no idoneidad de la solución basada en la estrategia de flotabilidad conforme a la norma UNE 23585:2017.
Para establecimientos de tipo industrial, esto podría derivar en el diseño de un sistema de extracción de humos conforme al apartado 13.1.d del Anexo I del RIPCI previsto para “extraer el humo durante un incendio, funcionando durante y/o tras el mismo”, dimensionado según “la capacidad de extracción, a partir de una ratio del volumen del edificio (renovaciones por hora)” los cuales “pueden utilizarse para la extracción del humo tras el incendio, cuando se instala un sistema de supresión del incendio incompatible con un sistema de control de humos de los otros tipos indicados”.
Este criterio ha venido utilizándose ya desde la publicación del RIPCI para la justificación de la instalación de un sistema de extracción de humos alternativamente a un sistema de control de humos conforme a la norma UNE 23585 principalmente en edificios de almacenamiento provistos de un sistema de extinción automática mediante rociadores de tipo ESFR o CMSA atendiendo a que la norma de diseño UNE 23585 requiere que cuando el objetivo del sistema sea el de protección de propiedades y acceso de lucha contra incendios (y no el de proteger las vías de evacuación), que la activación del sistema de ventilación se realice de forma manual.
En lo que se refiere al nuevo texto previsto para los sistemas de control de humos y calor en el RSCIEI incluye una aclaración sobre en qué casos el sistema de control de humos se debe diseñar con el objetivo de protección de los medios de evacuación (que es el único caso en que la norma UNE 23585 contempla una activación automática a partir de la detección), limitándolo a edificios con una ocupación superior a 10 personas por cada 100 m2, o 5 personas por cada 100 m2 si la altura del techo es inferior a 5 metros. Es decir, el reglamento considera que, en la mayoría de los recintos de tipología industrial, y salvo que exista una elevada ocupación, la evacuación de los ocupantes se realiza de forma rápida de forma que cuando el humo pudiera llegar a invadir la altura necesaria para la evacuación dichos ocupantes ya habrán podido evacuar el recinto.
Esta activación manual del sistema de control de humos implica que se comprometa la contención de los humos en un único depósito de humos asegurando la altura libre de humos prevista en el diseño del sistema, con el consiguiente riesgo de que el humo invada los depósitos adyacentes previstos para el reemplazamiento del aire del sistema, comprometiendo, por tanto, la estrategia de flotabilidad y el funcionamiento del sistema de control de humos conforme al método de diseño de la propia norma UNE 23585.
Concretamente, si bien en los comentarios de la Guía Técnica de Aplicación del RIPCI no se refiere directamente a los sistemas de extinción automática mediante rociadores de tipo ESFR o CMSA, el requisito de activación manual del sistema de control de humos en estos casos compromete su compatibilidad con el sistema de supresión, haciendo posible en consecuencia acogerse a un diseño del sistema de ventilación previsto para la extracción de humos.
Con base en lo anterior, la citada Guía de Aplicación del RIPCI recomienda dimensionar este tipo de sistemas de extracción de humos para una capacidad equivalente entre 2 y 10 renovaciones por hora, para lo cual se debe recurrir ineludiblemente a un sistema de ventilación mecánica.
En un establecimiento, en el que se prevea la instalación de un sistema de extinción automática mediante rociadores de tipo ESFR o CMSA en el que debido a su limitada ocupación no sea requerido que el sistema de control de humos se diseñe con el objetivo de proteger las vías de evacuación, y se diseñe en consecuencia con el objetivo de protección de las propiedades (controlando la temperatura para evitar el colapso del edificio y la proliferación de focos secundarios de incendio), y de facilitación de las operaciones de lucha contra incendios, al estar la temperatura de los humos controlada por el sistema de rociadores, el sistema de control de temperatura y evacuación de humos pasaría a requerir únicamente la prestación de evacuación de humos, y se debería diseñar exclusivamente para facilitar las operaciones de lucha contra incendios.
Siendo la activación del sistema manual por parte de los servicios de extinción y salvamento y habiéndose propagado el humo por todo el recinto, la función del sistema debería ser una vez activado ir limpiando progresivamente de humo del recinto mediante la extracción de humo por cotas altas y la entrada de aire exterior de reemplazamiento por cotas bajas, para permitir en un tiempo razonable disponer de espacios libres de humos en cotas bajas y hasta una altura suficiente para facilitar la labor de los citados servicios de extinción y salvamento, y de forma que ellos mismos puedan controlar el régimen de operación del sistema de extracción de humos.
Sistemas de extracción de humos en sectores de menor tamaño
Cuando el tamaño del sector no alcanza los valores para los cuales el RSCIEI requiere la instalación de un sistema de control de humos conforme al apartado 13.1.a del Anexo I del RIPCI o el uso de otros sistemas cuando se justifique la no idoneidad de los primeros, el reglamento recoge que alternativamente se puede recurrir a la previsión de un sistema de ventilación que facilite la extracción de humos.
Si bien se sigue priorizando el uso de soluciones de ventilación natural como se hacía en la anterior versión del reglamento, en esta nueva versión del 2025 se introducen los parámetros para el diseño de un sistema de extracción de humos mediante ventilación mecánica aplicable cuando se justifique la no conveniencia técnica de la ventilación natural, por ejemplo, cuando la ubicación del sector lo impida (sectores bajo rasante, cubiertas ocupadas por paneles fotovoltaicos, etc.). Esta solución queda referida a una solución conforme al apartado 13.1.d del RIPCI y para su dimensionado se indican los siguientes índices de renovaciones por hora del volumen del sector.

Estos requisitos cubren el vacío del anterior reglamento que no permitía resolver la extracción de humos en sectores en que por su configuración no se podía prever un sistema de ventilación natural.
Adicionalmente, los extractores deben tener una clasificación F400 120 mientras que para los conductos se requiere una clasificación E600 60 para aquellos que discurran por un único sector o EI 120 para los que atraviesen elementos compartimentadores de incendio. Asimismo, se fijan criterios para la aportación del aire exterior necesario para el funcionamiento del sistema.
Finalmente, el reglamento presenta como novedad las exigencias de diseño para cámaras frigoríficas, para las cuales se requiere la previsión de un sistema de control o extracción de humos. La singularidad de las cámaras frigoríficas es que las bajas temperaturas del aire comprometen la flotabilidad de los humos y por esta razón es necesario un sistema de ventilación mecánica para garantizar su evacuación.
A modo de resumen, sin alterar las exigencias de partida, el nuevo RSCIEI flexibiliza el diseño de los sistemas, incorpora criterios adaptados a entornos con extinción automática y promueve de forma directa el uso de ventilación mecánica como solución técnica eficiente, segura y perfectamente alineada con la normativa vigente.

