En este artículo PERADEJORDI nos habla de la importancia de los planes de Autoprotección y Emergencias. El titular de la actividad es el responsable de hacer analizar las posibles situaciones de emergencia y de que se adopten las medidas necesarias en materia de lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, debe designar al personal encargado de actuar frente a una emergencia, y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento del plan de autoprotección. El citado personal tiene que disponer de la formación necesaria, ser suficiente en número y tener a su disposición el material y equipo necesario.

 

Uno de los riesgos más importantes y habituales a tener en consideración en las edificaciones es el riesgo de incendio y el humo asociado que este tipo de emergencias puede generar. Cualquier incendio puede representar una situación de grave riesgo para las personas en las edificaciones y, por tanto, se debe garantizar la seguridad mediante una buena visibilidad y unas condiciones ambientales adecuadas de las vías de evacuación hasta las salidas.

La combustibilidad e inflamabilidad de los materiales varía según su composición química y su configuración o textura. La propagación de un incendio acostumbra a estar en relación directa con la materia orgánica existente en el entorno del origen del incendio y la rapidez de su desarrollo que, junto con la configuración del edificio, puede conducir a dificultar e incluso bloquear las vías de evacuación.

La reglamentación vigente, como el RD 393/2007 (N.B.A. estatal) o el Decreto 30/2015 (de aplicación en Cataluña) fija el contenido de las medidas en caso de autoprotección de las actividades y los medios necesarios para afrontar estas situaciones de riesgo en caso de emergencia. Las actividades que no quedan incluidas dentro del ámbito de esta reglamentación también se encuentran obligadas a disponer, en cualquier caso, de un plan de emergencias.

La persona titular de la actividad es la responsable de hacer analizar las posibles situaciones de emergencia y de que se adopten las medidas necesarias en materia de lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Es, por lo tanto, una obligación del Titular designar al personal encargado de actuar frente a una emergencia, y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento del plan de autoprotección. El citado personal tiene que disponer de la formación necesaria, ser suficiente en número y tener a su disposición el material y equipo necesario.

Una condición inexcusable para la adecuación del plan de autoprotección es la implantación del mismo, con la comentada formación de los equipos de emergencias, la correcta disposición de los medios de protección y equipación para intervenciones, la adecuación de las vías de evacuación, la realización de los simulacros pertinentes y la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar la eficacia del plan de autoprotección.

Los planes de autoprotección se tienen que actualizar periódicamente, puesto que en caso contrario dejan de ser operativos. La persona titular de la actividad es también responsable de la modificación sistemática de los datos que hayan podido tener alguna variación y de incorporarlas en los protocolos de actuación.

En resumen, la implantación y el mantenimiento del plan de autoprotección tiene que dar complimiento a los aspectos siguientes:

    • Establecer un programa de actividades formativas periódicas adecuado y dimensionado a la actividad para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al plan de autoprotección.
    • Información a las personas usuarias de la actividad sobre sus riesgos, sobre las medidas a tomar en caso de emergencia y sobre los medios existentes para hacer efectivas estas medidas: protocolo de comunicación, vías de evacuación, puntos de reunión y zonas de confinamiento, si procede.
    • Realización de simulacros, con una periodicidad mínima de un simulacro anual (simulaciones de evacuación, de despacho…,)
    • Verificar la adecuación de las medidas de protección contra incendios, señalización y vías de evacuación.

 

 

La formación específica de los equipos de intervención por actuación en caso de incendio, como integrantes del equipo de emergencias de la actividad, comporta previamente haber recibido la formación general del plan de autoprotección (como el resto de actuantes) una formación específica en extinción de incendios y, en función de la actividad, formación específica en otros ámbitos como rescate y salvamento. Esta formación específica tendrá que incluir de manera inexcusable una parte práctica con fuego real.

La formación mínima para los integrantes del equipo de intervención que se establece es la siguiente:

    • EPI primera intervención (con fuego real en un espacio adaptado): 4 horas
    • ESI segunda intervención “básico” (con fuego real en un espacio acreditado): 8 horas
    • ESI segunda intervención “avanzado” (con equipo de respiración autónoma, rescate y salvamento): 14 horas

 

 

 

La frecuencia de esta formación específica, es aconsejable hacerla cada dos-tres años. En todo caso, como mínimo una vez cada cuatro años. Los cursos los tienen que impartir profesionales con formación reglada debidamente acreditada y en equipamientos adaptadas a la materia a impartir.