QProjects nos habla de la normativa, instalación, puesta en servicio, mantenimiento y otros aspectos a tener en cuenta de los sistemas de protección contra incendios en la hostelería, ya que es el sector con el riesgo más elevado de sufrir incendios.
La hostelería, al igual que la industria, es el sector con más riesgo de sufrir incendios ya que los hoteles suelen tener cocinas en su interior, que es donde más descuidos ocurren. La normativa viene recogida en el Código Técnico de la Edificación (CTE) DB-SI y en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, (RIPCI – R.D. 513/2017).
Normativa
El RIPCI (R.D. 513/2017) define las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones contra incendios.
También hay que tener en cuenta las Instrucciones técnicas complementarias del departamento de Bomberos de la comunidad autónoma y las fichas de prevención de incendios de los ayuntamientos.
Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
En los hoteles, la instalación de los equipos y sistemas contra incendios incluidos en el reglamento requieren de un proyecto o documentación técnica ante los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
El citado proyecto o documento será redactado y firmado por técnico titulado competente.
Tienen que existir dos documentos: el proyecto (para la instalación) y el certificado de la instalación (para la puesta en servicio).
Puesta en servicio
Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios de un hotel se requiere:
- La presentación del proyecto y certificados ante el órgano competente de la comunidad autónoma
- Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada.
Una vez realizada la puesta en servicio, se deberá conservar dicho contrato de mantenimiento para poder presentarlo en el caso de que lo soliciten las autoridades competentes o durante las inspecciones técnicas.
Inspecciones periódicas de las instalaciones contra incendios
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de PCI no esté regulada por reglamentación específica, los titulares la deberán solicitar, al menos cada 10 años, a un organismo de control acreditado. Se empezará a contar desde la puesta en servicio de la instalación.
El organismo de control solicitará al titular la documentación de dichas instalaciones y si detecta algún documento faltante, lo hará constar para que el titular lo subsane.
De dichas inspecciones se levanta un acta firmada por el técnico competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación
Aplicación de este reglamento a equipos o sistemas ya instalados
A los equipos o sistemas ya instalados con fecha de solicitud de licencia de obra anterior a la entrada en vigor del nuevo RIPCI, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
También se debe remarcar que la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente en un hospital (detectores, pulsadores…) siempre que no se modifique su diseño general o funcional, no implicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo reglamento.
Sobre los productos para los que se pide considerar su vida útil
Hay algunos productos para los cuales el RIPCI pide que el fabricante establezca su vida útil. En caso de no decir nada, se deberán cambiar los detectores a los 10 años, las mangueras de BIE a los 20 años, y las señales fotoluminiscentes a los 10 años.
Disposición transitoria cuarta
Hay que hacer una primera inspección de las instalaciones existentes en hoteles, cuando la instalación tenga una antigüedad mayor o igual a:
- 20 años, en el plazo de un año.
- 15 años y menor de 20 años, en el plazo de 2 años
- 10 años y menor a 15 años, en el plazo de 3 años.
Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios
Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios de un hotel se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante, y como mínimo se realizarán las operaciones que se establecen en el propio RIPCI.
Las operaciones de mantenimiento que recogen señalización de equipos de PCI y evacuación serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora o bien por el personal del usuario o titular de la instalación, con conocimiento para ello.
Las revisiones anuales serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
Todas estas operaciones se recogerán en actas, que deberán ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad.
Accesibilidad
Además, cabe señalar otra normativa para hoteles que puede afectar a lo dispuesto en este Reglamento. En concreto, hay que destacar la normativa de accesibilidad (ver RD Legislativo 1/2013 y RD Legislativo 7/2015) especialmente en lo relativo a los ajustes razonables y a la adecuación efectiva de no discriminación de las personas con discapacidad (ver CTE DB- SUA 9, y CTE DA DB-SUA/2). Esto podría afectar, por ejemplo, a algunos pulsadores de alarma antiguos, a la altura de algunos extintores ya instalados, o a sirenas de alarma acústicas y ópticas en las habitaciones y baños.