ADDIENT en este articulo nos habla sobre el régimen de inspección y control en relación a la prevención y seguridad en caso de incendio: normativa, periodicidad de las inspecciones y pasos a seguir.

 

Desde hace unos años hasta el momento actual, las diferentes normativas relacionadas con la prevención de incendios y la intervención que desde la Administración se hace a las empresas y establecimientos ha evolucionado, como es lógico. No obstante, este hecho ha implicado una diversificación en el tipo de controles y/o inspecciones que ha provocado una cierta confusión, ya sea por las empresas certificadoras o entidades de control como por los técnicos redactores o gestores de proyectos.

Lo que no quiere el titular de un establecimiento o edificio es tener la sensación de repetir actuaciones, escuchar diferentes criterios y tener claro los diferentes actores que participan en la legalización y adecuación de sus instalaciones.

Por eso, desde las administraciones, entidades colaboradoras y los técnicos redactores de proyectos debemos tener claro el tipo de intervención según el tipo de establecimiento a legalizar o regularizar.

La entrada en vigor, en mayo del 2010, de la Ley 3/2010 de seguridad y prevención en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, supuso un nuevo régimen de intervención administrativa en Cataluña que regulaba las competencias, las normas y los controles en relación con la prevención y la seguridad en caso de incendio.

Los principales aspectos a destacar en lo que hace referencia al régimen de control fueron:

    • La intervención de comprobación o el Acto de Comprobación.
    • Las Entidades Colaboradoras de la Administración en prevención de incendios (ECI’s).

La Ley 3/2010 determina pues, una visita de acto de comprobación por parte de una ECI al inicio de las actividades, pero no establece un régimen de control/inspección periódica.

Esto llevaba a confusiones dentro de la profesión, ya que hasta entonces se habían estado haciendo controles periódicos en el ámbito de prevención de incendios bajo el paraguas de la derogada Ley 3/98 de intervención integral de la administración ambiental.

Por otro lado, con fecha 12/12/2017 entró en vigor el nuevo Reglamento estatal de instalaciones de Protección Contra Incendios, el Real Decreto 513/2017 (RIPCI/17), el cual, dentro del marco de la seguridad industrial, establece el régimen de inspecciones periódicas de estas instalaciones con una periodicidad de cada 10 años desde el inicio de la actividad. No obstante, en este caso, las inspecciones deben ser realizadas por un Organismo de Control Acreditado (OCA) dentro del ámbito industrial en instalaciones de protección contra incendios.

Ahora bien, el RIPCI/17 establece la excepción de aquellas instalaciones incluidas en los establecimientos con reglamentación específica, como serían los establecimientos industriales, los cuales deberían seguir el régimen de inspecciones del Real Decreto 2267/2004.

La periodicidad de les inspecciones en establecimientos industriales aprobados por el Real Decreto 2267/2004 se regulan en función de su riesgo intrínseco.

    • 5 años para los establecimientos de riesgo bajo
    • 3 años para los establecimientos de riesgo medio
    • 2 años para los establecimientos de riesgo alto

Por tanto, ya tenemos en juego una ley autonómica, dos reglamentos estatales y dos tipos de entidades de control, la tormenta perfecta.

Es aquí donde entra en juego la Nota Aclaratoria sobre las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales (NA-PCI-1/2019) de 4/12/2019, en la que describe la casuística expuesta y establece la coordinación administrativa entre el departamento de interior y el departamento de industria para dar luz y solución a la intervención administrativa en aspectos de prevención de incendios. Deja clara la obligatoriedad de seguir haciendo las inspecciones periódicas en establecimientos industriales afectados por RD 2267/2004 (RSCIEI) según su periodicidad, dando sentido a lo articulado en el RD-513/2017 (RIPCI).

En resumen:

    • Actas de comprobación según la ley 3/2010: control en el inicio de la actividad a realizar por una Entidad Colaboradora de la Administración en prevención de incendios (ECI).
    • Inspección periódica en establecimientos industriales afectados por el RD 2267/2004 (RSCIEI) según regímenes de periodicidad establecidos en el reglamento y a realizar por un Organismo de Control Acreditado (OCA).
    • Inspección periódica de las instalaciones de protección activa según RD-513/2017 (RIPCI) en establecimientos no industriales o industriales anteriores al RD 2267/2004, con una periodicidad de cada 10 años y a realizar por un Organismo de Control Acreditado (OCA).

En conclusión, debemos ser conocedores de los pasos a seguir en el control de aquellos establecimientos en los que participamos, y sobre todo, debemos informar de forma clara a los destinatarios de nuestros servicios de qué control o inspección debe pasar, en qué momento y de quien la ha de hacer.

Tenemos el reto entre todos de planificar una buena, práctica y útil inspección.