Desde la aparición del RD 513/2017, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, nuestro sector ha ido encadenando una serie de cambios que han implicado (y siguen implicando) una adaptación constante de las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección activa contra incendios.

Aun así, los cambios no aparecen siempre escritos directamente en un BOE, sino que estamos viendo una serie de novedades y requerimientos que redundan en una mejor calidad del servicio de las empresas de seguridad contra incendios. Es importante recordar que, en el sector de la protección contra incendios, mayor calidad significa mayor seguridad para personas y bienes.

En el sector de la protección contra incendios, mayor calidad significa mayor seguridad para las personas y los bienes.

Analicemos, en primer lugar, los principales requerimientos de las empresas instaladoras y mantenedores (según RD 513/2017 y su modificación al RD 298/2021):

  1. Disponer de (mínimo) un responsable técnico de la empresa contratado en plantilla a jornada completa, en posesión de un título universitario con competencia específica.
  2. Disponer de (mínimo) un operario cualificado para cada uno de los sistemas per los cuales la empresa está habilitada o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas, contractado a jornada completa
  3. Un apunte interesante es la obligatoriedad de contar con el personal necesario para desarrollar la actividad.
  4. Disponer de las herramientas y medios necesarios y establecidos en el RIPCI para desarrollar correctamente el servicio de instalación y/o mantenimiento.
  5. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional (u otra garantía equivalente) que cubra los daños que pueda provocar en la prestación del servicio por una cantidad mínima de 800.000 € por siniestro.
  6. Disponer de un certificado de calidad (tipo ISO 9001).

El diciembre de 2020, ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) publicó los Requisitos particulares para la acreditación de Entidades de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad en el marco del RD 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. En este sentido, el CLÚSIC organizó una jornada para dar a conocer las implicaciones de este nuevo documento para el sector de la seguridad contra incendios. Además, hace unas semanas, el CLÚSIC organizó un curso para que los Auditores de sistemas de gestión de la calidad de APPLUS adquiriesen los conocimientos necesarios para dar cumplimiento a estos nuevos requisitos (enlace a noticia).

Así pues, a partir de ahora, las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección contra incendios, que están obligadas a estar en disposición de un certificado vigente de certificación de su sistema de gestión de la calidad (el más habitual, la ISO 9001), serán auditadas anualmente teniendo en cuenta, entre otros, los requisitos listados más arriba.

Y aquí es donde el CLÚSIC detecta el cambio de paradigma. Hasta ahora, las empresas instaladoras y mantenedores se daban de alta en el respectivo registro de agentes de seguridad industrial (en Catalunya el RASIC) mediante la declaración responsable que cumplían con los requisitos. Una vez dados de alta, se debería actualizar y comunicar cualquier cambio sustancial al respecto de estos requisitos. Lamentablemente, sabemos que no siempre es así.

Con este nuevo control de las entidades de certificación de la calidad, las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección activa contra incendios deberán velar por mantener su certificado de calidad. Si no cumplen los requisitos, debemos presuponer que perderán su certificado y, de rebote, su capacidad para realizar los servicios para los que están inscritos en el RASIC o registro equivalente.

Aun así, como hemos comentado, esto no siempre queda reflejado en el RASIC, ya que a menudo las empresas no actualizan su situación en este registro.

Como propiedad, como cliente, qué debemos hacer para asegurarnos que nuestro proveedor cumple con todos los requisitos del RD 513/2017?

Por lo tanto, como propiedad, como cliente, qué debemos hacer para asegurarnos que nuestro proveedor cumple con todos los requisitos del RD 513/2017? Pues solo hay que comprobar dos cosas:

  1. Que la empresa está debidamente inscrita en el Registre industrial (podéis descargar el documento Como validar el cumplimiento del RD 513/2017 (RIPCI) de vuestra empresa instaladora o mantenedora en este enlace: https://clusterincendis.com/publicacions-i-documents/).
  2. Que dispone de certificado de calidad vigente.[1] En este sentido, ahora más que nunca, es importante reclamarlo a vuestros proveedores.

Por todo esto, desde el CLÚSIC, celebramos este cambio de paradigma, que aporta más herramientas de control a la propiedad y al cliente y nos ayuda a separar poco a poco el grano de la paja. La seguridad es un valor que no podemos conseguir sin una garantía de calidad que vele por la profesionalidad, el rigor y la responsabilidad de todos los agentes implicados.

[1] Hay que decir que las empresas de nueva creación tienen un año de plazo para conseguir el certificado de calidad, pero excepto estos casos, todas las empresas instaladoras y mantenedoras de PCI deben disponer de un certificado de calidad emitido por una entidad de certificación.