DETNOV signa el següent article sobre les principals novetats que, en l’àmbit de la detecció d’incendis, ofereix el nou Reglament d’Instal·lacions de Protecció Contra Incendis.
El próximo 12 de Diciembre de 2017 entrará en vigor el nuevo RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios), el cual fue publicado en el BOE el pasado 12 de Junio de 2017, después de más de 20 años con la versión anterior de dicho Reglamento, queremos informarles de las novedades que han surgido en lo referente a los sistema de detección y de alarma de incendios.
Uno de los aspectos más importantes es la actualización de las Normas UNE y otras reconocidas internacionalmente que están recogidas en el apéndice del Anexo 1, ya que hasta ahora no existía en el Reglamento una puesta al día de todo lo referente al tema normativo. Cabe recalcar que ahora se abre la puerta a que cuando una o varias normas varíen su año de edición, se editen modificaciones posteriores de las mismas o se publiquen nuevas normas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas automáticamente cuando no modifique criterios básicos o se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínsecamente del material correspondiente.
Si entramos en detalle a lo que hace referencia a características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, publicado en el Anexo 1, encontramos en la Sección 1ª, y más en detalle en el punto 1, todo lo referente a los Sistemas de detección y de alarma de incendios, aquí nos encontramos con los requerimientos que deben cumplir los productos, así como su instalación.
Con relación a los componentes del sistema de detección y de alarma se requiere que la compatibilidad de los componentes se verifique según lo establecido en la norma EN54-13. ¿Qué nos dice dicha norma?
La norma específica las funciones mínimas que debe realizar el equipo de control e indicación (CIE) y componentes asociados, especificando los requisitos para los sistemas de red. Extiende los requisitos de supervisión de todas las vías de transmisión más allá de los requisitos especificados en las normas individuales del producto.
La acreditación a través de un laboratorio externo asegura la compatibilidad ya que todos los componentes se prueban individualmente y se certifican a la norma de producto armonizada relevante. Esto asegura que el sistema funcionará completamente, según lo previsto, cuando sea necesario.
Cambiando de tema, también nos alegra observar que en el nuevo Reglamento se obligue a los detectores con fuente de alimentación autónoma, lo que habitualmente nombramos detectores autónomos se les exija el marcado CE con la conformidad de la norma UNE-EN 14604.
Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto que deba ser considerado como origen de evacuación, hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros. Su instalación se situará entre una altura de 80 cm y 120 cm.
Si hablamos de los dispositivos acústicos y visuales de alarma, deberán cumplir con las normas EN54-3 y EN54-23 respectivamente. Los dispositivos visuales serán incorporados cuando: el nivel de ruido donde se deba ser percibida supere los 60 dB(A), cuando los ocupantes habituales del edificio sean personas sordas, sea probable que lleven protección auditiva o cuando lo exija otra legalización aplicable).
Los sistemas de control de alarma de incendio por voz deberán tener la conformidad de la UNE-EN 54-16 y los altavoces la UNE-EN 54-24.
Si pasamos a hablar de otro factor muy importante dentro de la protección contra incendios como es el mantener en perfecto estado las instalaciones, encontramos dos tablas de operaciones a realizar según el periodo de tiempo (3 / 6 meses o 1 /5 años). Uno de los cambios más significativos es la vida útil de los detectores de incendio donde los fabricantes tendremos que informar de dicho dato, en caso que no se establezca ninguna fecha, la vida útil se considerará de 10 años. En caso que el fabricante informe de una vida útil diferente tendrá que justificar técnicamente el porqué de dicho dato.
Según la disposición transitoria segunda, que nos nombra la aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados, únicamente será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección, por tanto la renovación de los detectores cuando han excedido su vida útil es obligatoria.
Otro aspecto importante a destacar dentro del campo del mantenimiento es que se acepta la conexión remota a un centro de gestión de servicios de mantenimiento para facilitar las tareas de mantenimiento y gestión del sistema, lo que permite proporcionar servicios añadidos a los ya suministrados por los sistemas automáticos.
Con la introducción del nuevo Reglamento esperamos que el sector de la protección contra incendios de un paso hacia adelante en la modernización de las instalaciones así como de los servicios que las empresas de instalación y mantenimiento puedan ofrecer a sus clientes.