HILTI signa aquesta interessant reflexió al respecte del risc d’incendis dels edificis de gran alçada i de les proteccions contra incendis que exigeixen les normatives.


El incendio ocurrido en la Torre Grenfell de Londres, de 24 plantas, como en su día ocurriera en nuestro país con el de la Torre Windsor, de nuevo ha puesto el foco de atención sobre la importancia de la protección contra incendios en este tipo de edificios.

E independientemente de las causas que se presumen para tan rápida propagación vertical del fuego como se produjo en aquel caso, fundamentalmente debido a la tipología del recubrimiento de la fachada del edificio, conviene ampliar nuestra perspectiva considerando las distintas exigencias normativas de protección, como un conjunto de elementos cuya capacidad de respuesta se proyecta de manera proporcionada.

En este contexto, el Real Decreto por el que en su día se aprobara el Código Técnico de la Edificación (CTE), con la pretensión de responder a la creciente demanda por parte del mercado español de una mayor calidad en los procesos de la edificación, se trata de un instrumento normativo en el que se especifican una serie de Requisitos Básicos, en buena parte relacionados con la seguridad de la edificación y entre los cuáles se da una especial relevancia a las condiciones de protección contra incendios, circunstancia relevante dada la más que discutible conciencia por parte de nuestra sociedad en materia de riesgos derivados del fuego, en comparación con otras como pudiera ser la anglosajona.

Tales condiciones quedan reflejadas en el Documento Básico referente a Seguridad en caso de Incendio (DB SI), en el que se establecen reglas y procedimientos orientados al cumplimiento de determinadas Exigencias Básicas, seis en concreto, cuyo objetivo “consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental”.

De especial interés, por tratarse de unos de los campos con mayor margen de desarrollo en la práctica, resulta la materia concerniente a los riesgos de propagación de un incendio por el interior de un edificio, objeto de la primera de las Exigencias Básicas (SI 1): de acuerdo con la misma, “los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio”, lo cual no supondría novedad alguna respecto a lo especificado en reglamentos precedentes, salvo por la referencia explícita de lo que viene en denominarse como espacios ocultos (“patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc.”), ubicaciones no accesibles visualmente una vez finalizado el proceso constructivo de un edificio, momento a partir del cual se produce la rutina de las correspondientes inspecciones, y donde por otro lado se presentan las discontinuidades que debieran ser objeto de tratamiento (sellado), esto es, juntas y pasos de instalaciones, conforme a la normativa de referencia: “la resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por (…) instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. (…) mediante algún tipo de “elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado”.

En lo que respecta a edificios en altura, el CTE distingue diferentes requerimientos de resistencia al fuego para los elementos de compartimentación entre sectores de incendio, dependiendo de la altura de evacuación de plantas sobre rasante, hasta 15 metros, hasta 28 metros y por encima de 28 metros, pudiendo alcanzar la exigencia un valor máximo en el caso de establecimientos comerciales, edificios de pública concurrencia o de tipo hospitalario.

Asimismo, también resulta relevante el contenido de la segunda de las Exigencias Básicas (SI 2) del CTE, en el que se establecen medidas específicas de protección frente a los riesgos de propagación exterior del incendio entre plantas a través de la fachada.

De cualquier forma, una vez confirmada la existencia del marco normativo de referencia, de poco o nada servirá el mismo si en caso de siniestro, bien no se han implementado las medidas reflejadas en aquél, bien se ejecutaron de forma parcial o mediante soluciones de dudosa calidad. Transcurrido el tiempo, además, la clave de la eficacia de los sistemas de protección está en el mantenimiento periódico que empresas especializadas y acreditadas debieran llevar a cabo lo cual, en el ámbito de la Protección Pasiva, y en España, es un campo que todavía se encuentra pendiente de desarrollar.